Coronavirus: crean un comité de expertos para colaborar con el Ministerio de Salud bonaerense

El Gobierno bonaerense oficializó la creación de un comité de expertos para que colabore con el Ministerio de Salud, encabezado por Daniel Gollán, para evitar la propagación de la pandemia de coronavirus. Asimismo, los miembros del espacio serán designados con carácter “ad honorem”.

La medida fue a través de la Resolución 759 publicada el Boletín Oficial provincial y la misma establece: “Autorizar la creación de un Comité de Expertos, cuya función será colaborar con el Sr. Ministro en la implementación de medidas que resulten adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la propagación de la enfermedad covid-19”.

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Entre los fundamentos de la iniciativa, se encuentra que el coronavirus “de rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contenerla e interrumpir el contagio”.

En ese sentido, corresponde a la cartera que conduce Daniel Gollán “intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados”.

Además, la resolución indicó que “el país se encuentra en estado de alerta respecto de la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada, a fin de detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población”.

También, recordó que el Ministerio de Salud puede “disponer las medidas necesarias y/o de reorganización del personal que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud (…) a resolver la contratación de personal temporario, en el marco de la emergencia declarada por la Ley N° 15.165, exceptuándolas del régimen de incompatibilidades aplicables a la actividad”.

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