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CERTIFICADO

Desde mañana rige el nuevo permiso para circular: mirá quiénes deben hacer el trámite

A partir de este sábado 30 de mayo comenzará a regir el nuevo permiso para circular que deberán portar los trabajadores esenciales que estén exceptuados de cumplir con el aislamiento social, preventivo y obligatorio. El permiso anterior será válido sólo hasta hoy.

El presidente Alberto Fernández anunció el fin de semana pasado la extensión de la cuarentena hasta el 7 de junio y también que a partir de este sábado 30 de mayo comienza a regir el nuevo permiso para circular.

¿Quiénes tienen que tramitar el Certificado por primera vez?

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Todas las personas que realicen actividades esenciales, que NO lo hayan tramitado por estar exceptuadas. También habrá permisos especiales que tendrán vigencia de 48 hs para urgencias médicas o de vivienda, trámites impostergables.

¿Quiénes pertenecen a los trabajos esenciales y pueden solicitar el permiso único de circulación?

  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad con atención al público. Farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; industrias de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros productos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto Nº 297/20.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Se permitirá la circulación de los ministros de diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del Artículo Nº 5 del Decreto 297/20.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.


¿Cómo tramitar el Certificado de Circulación?

Cada interesado deberá ingresar a la página web https://www.argentina.gob.ar/circular y gestionar ahí el nuevo permiso para transitar por la vía pública durante esta nueva etapa de la cuarentena. 

Ahí deberán completar un formulario con datos personales y, una vez rellenado el certificado, hay que regresar a la página inicial https://www.argentina.gob.ar/circular y clickear el botón verde con la frase “¿Ya complestaste el formulario? Descargalo”.

Una vez realizado ese trámite, volver a introducir el Nº de DNI y de Trámite del DNI (está inscripto en el mismo DNI) para poder recibir el comprobante de la solicitud.

Cabe destacar que si tenés la app Cuidar, podés hacer clic en el botón “Tramitar permiso” que te va a llevar a la web para hacerlo. Una vez que esté emitido el permiso lo tendrás integrado en la aplicación o podrás descargarlo.

¿Cuándo hay que tramitar el Certificado?

A partir del 30 de mayo no habrá ninguna excepción vigente para transitar sin Certificado Único.

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