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Cuarentena en La Plata: ¿cómo será el nuevo protocolo sanitario para el transporte público?

Con el objetivo de ampliar las medidas tendientes a evitar la propagación del Coronavirus, la Municipalidad de La Plata adhirió al nuevo protocolo para el uso del transporte público de pasajeros dispuesto por las autoridades nacionales y provinciales a los fines de reforzar las acciones de prevención.

Según se precisó, la medida se estableció teniendo en cuenta las recomendaciones de los profesionales de la salud para prevenir la transmisión del COVID-19; en tanto que alcanza al transporte de pasajeros terrestre y ferroviario; transporte de carga; taxis y remises; vehículos particulares; y vehículos afectados al servicio de delivery.

La nueva disposición contempla que los conductores deben contar con DNI, el correspondiente permiso de circulación, mascarilla o barbijo y alcohol en gel; deben tomarse la temperatura antes de iniciar el servicio; desinfectar el interior de los vehículos y las superficies expuestas al contacto; y desinfectar elementos personales utilizados y/o manipulados durante el viaje, como billetera, anteojos y celular.

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De igual modo, las empresas responsables deberán garantizar que los conductores no estén dentro del grupo de riesgo, así como difundir medidas para prevenir la transmisión del virus al usuario y los trabajadores mediante cartelería, videos y flyers que establezcan las autoridades sanitarias y de transporte.

Asimismo, se precisó que todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros o transporte privado (cuando haya dos o más personas) deberán utilizar obligatoriamente elementos de protección que cubran nariz y boca, así como alcohol en gel, y contar con el documento de identidad y el correspondiente permiso para circular.

Finalmente, la disposición determina que los servicios de transporte público automotor urbano se cumplirán con sus frecuencias y programaciones normales y habituales. Solo se podrá interrumpir el servicio del transporte que ingrese o egrese a localidades a las cuales el Ministerio de Salud provincial indique como distrito de alto riesgo, lo cual también se podrá hacer con los recorridos dentro de las ciudades que se encuentren bajo la misma categoría.

  • TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS TERRESTRE Y FERROVIARIO

En relación al transporte de pasajeros terrestre, además de instar a conductores y pasajeros a respetar el protocolo de higiene personal, la norma detalla que se deberá montar una estructura en cada una de las unidades que aísle al chófer de los pasajeros, quienes obligatoriamente deberán ascender y descender por la puerta trasera.

Asimismo, al igual que en el transporte ferroviario, los colectivos deberán circular con las ventanillas abiertas y respetar la distancia social, tanto en las paradas y/o estaciones como en el interior de las unidades, dejando un asiento de por medio. A su vez, los choferes deberán realizar su descanso manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán compartir utensilios, como tazas o cubiertos, ni infusiones tales como mate.

  • TRANSPORTE DE CARGAS

El transporte de cargas, por su parte, podrá circular sólo para proveer los artículos permitidos en la normativa vigente. En tanto, los conductores y acompañantes deberán usar guantes, además de cubre boca y nariz; llevar jabón, toallas y pañuelos descartables, alcohol en gel, bolsa de residuos y una birome de uso personal y exclusivo; lavarse las manos después de cada viaje luego de manipular dinero, cargas o papeles; no descender del camión a menos que sea indispensable y recibir las facturas, remitos u hojas de ruta en un folio desinfectado.

  • TAXIS Y REMISES

En cuanto a taxis y remises, además de utilizar mascarilla, alcohol en gel y guantes, la nueva disposición indica que los conductores deberán respetar el distanciamiento social en las paradas; no compartir utensilios; trasladar a sólo un pasajero por viaje o dos en casos que sean de estricta necesidad; ubicar al pasajero en diagonal al conductor; circular con ventanillas abiertas y, de no ser posible, con el equipo de aire acondicionado en formato ventilación; y desinfectar el interior del vehículo al finalizar cada viaje.

  • VEHÍCULOS PARTICULARES

Por otra parte, quienes utilicen vehículos particulares deberán mantener permanentemente la higiene del interior de los mismos, desinfectando el volante y las superficies de contacto habitual, y circulando con ventanillas abiertas. Al mismo tiempo, quienes usan moto deberán circular solos, utilizar el casco cerrado y desinfectar el manillar.

Todas las personas que viajen dentro de un auto particular deberán hacerlo con elementos de protección que cubran nariz y boca. En tanto, tanto quienes conduzcan un automóvil como quienes viajen en moto, deberán contar con la documentación personal, la del vehículo y el permiso de circulación al alcance de la mano e higienizados para ser exhibidos con rapidez.

  • SERIVICIO DE DELIVERY

Del mismo modo, para el servicio de delivery se dispuso que los conductores deberán utilizar guantes, además de cubre boca y nariz, y lavarse las manos luego de cada viaje y de manipular dinero, alimentos o sobres; higienizar uniformes y cajas dentro del local; entregar los paquetes sellados; acondicionar y desinfectar la caja contenedora por fuera y por dentro luego de cada viaje y respetar el distanciamiento social mientras se aguarda un pedido.

Por último, se determinó que no podrán realizar servicios de entrega quienes presenten fiebre o algún síntoma de la enfermedad; las entregas deberán ser con paquete sellado, priorizando las destinadas a adultos mayores de 65 años; y se deberán evitar paradas intermedias y reuniones entre repartidores.

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