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El Gobierno presentó el decreto que extiende el aislamiento: qué dice sobre las "salidas recretivas"

Luego del anuncio del sábado, el gobierno nacional confirmó la prolongación del aislamiento y habilitó a que cada jurisdicción evalúe si otorga permisos para que las personas puedan realizar salidas breves.

El Gobierno Nacional confirmó la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el próximo 10 de mayo.  En el anuncio del sábado y decreto publicado en el día de hoy, también se especifica cómo serán las “salidas recreativas”.

Allí se explica que el Gobierno nacional habilitó a que cada jurisdicción evalue y otorgue permisos para que las personas realicen salidas breves, de cómo máximo una hora y no más de 500 metros de su domicilio. Además no podrán utilizar transporte público y deben respetar el distanciamiento e higiene. Cada jurisdicción deberá respetar las pautas establecidas en el decreto, para evitar la propagación del Coronavirus. Además, la Jefatura de Gabinete tiene la posibilidad de cesar los permisos si las autoridades de cada jurisdicción no respetan las recomendaciones y no entregan los informes necesarias, para continúar con estas salidas.

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En el artículo N°8 se aclara que “las personas que deben cumplir el ´aislamiento social, preventivo y obligatorio´ podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia, con una duración máxima de SESENTA (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas”.

Además de la lejanía y el tiempo que tiene que cumplir la gente, se especifica que no se podrá utilizar el transporte público o vehicular, y también deberá respetarse un distanciamiento entre peatones, no menor a los dos metros. La única excepción es para los menores de 12 años, quienes deben estar acompañados por un mayor que viva en su mismo domicilio.

En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria”, señala el texto y aclara que se recomienda el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero.

En el artículo también se precisa que las autoridades de cada jurisdicción normarán estas salidas y “en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública”.

El decreto, además, autoriza a los gobernadores y las gobernadoras a decidir excepciones a la prohibición de circular para determinadas actividades y servicios en forma localizada.

Para ello, los partidos o departamentos en los que se quieran habilitar actividades deberán cumplir con los siguientes parámetros epidemiológicos: el tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 días, el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria, debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional y la proporción de personas exceptuadas no podrá superar el 50 por ciento de la población del área afectada.

Debido a que los grandes centros poblacionales son considerados los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus, todos los aglomerados urbanos de más de 500 mil habitantes no podrán habilitar excepciones de actividades y seguirán cumpliendo las medidas de aislamiento.

El decreto también establece que en las jurisdicciones en las que se establezcan excepciones se “deberá implementar, en forma previa, un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales”. No deberán habilitarse el dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades; los eventos públicos y privados (sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y otros); los centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado, y las actividades turísticas, los parques, las plazas y similares.

Las jurisdicciones que dispongan excepciones deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y deberán entregar de forma semanal un informe de seguimiento. Además, la Jefatura de Gabinete podrá hacer cesar las excepciones a quienes no cumplan con la entrega del informe o cuando la autoridad sanitaria lo recomiende.

El decreto establece la continuidad de las licencias para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años, embarazadas o personas incluidas en los grupos de riesgo y para aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

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