DNU

Comenzó a regir la ampliación del cierre de fronteras hasta el 31 de marzo

El Poder Ejecutivo oficializó la medida que podría ser renovada o abreviada según la situación epidemiológica

El Gobierno nacional amplió el cierre de fronteras que regía desde el 16 de marzo "a las personas residentes en el país, y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior", a través de la totalidad de los pasos internacionales, puertos, aeropuertos y centros de frontera. La medida es el en el marco de la pelea para frenar el avance del coronavirus.

De esta manera, lo establece el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 313/2020 que se publica en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la totalidad de los ministros. Además de establecer que la medida rige hasta las 24 del 31 de marzo, aclaran que el plazo previsto "podrá ser ampliado o abreviado" por el Ministerio del Interior previa intervención de la autoridad sanitaria nacional conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

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La medida comprende a los puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso al país, según indica el artículo 1 del decreto, válido para "las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior".

Están exceptuadas las personas afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves, y las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios. También, quienes se encuentran en tránsito aéreo hacia Argentina "con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de publicación del decreto", se indica.

"Sin perjuicio de lo expuesto, el eventual ingreso efectivo al país de cada persona o medio de transporte autorizado, estará supeditado al estricto cumplimiento de las recomendaciones y directivas de la autoridad sanitaria nacional", dice el decreto.

Se establece también que la Cancillería adoptará "a través de las representaciones argentinas en el exterior, las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no pudieran ingresar al territorio nacional", hasta tanto puedan hacerlo.

En el marco de las medidas que viene tomando la Argentina ante el avance del coronavirus, el gobierno ya había establecido la prohibición de ingreso al país por un plazo de 30 días de las personas extranjeras no residentes que hubieren transitado por “zonas afectadas” en los 14 días previos a su llegada.

Tampoco podían entrar al país extranjeros no residentes, antes de decretarse el aislamiento social, preventivo y obligatorio, a partir del 20 de marzo y hasta el 31 del corriente mes, pudiéndose ampliar este plazo según las consideraciones de la autoridad sanitaria ante la situación epidemiológica del país.

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