Política y Economía
OPINIÓN

Sobre monovalencias, adecuaciones y el “efecto mariposa” de la ley de Salud Mental

Con la cercanía del 2020, la debilidad de la norma comienza a quedar en evidencia en algunas jurisdicciones. La provincia de Buenos Aires es el caso más emblemático y sobre el cual es ineludible poner atención.

La Resolución Conjunta 5/2019 entre la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas (ex SEDRONAR) y la Secretaría de Gobierno de Salud, sancionada a mediados de junio de este año, vino a traer una extraña paz a las comunidades terapéuticas y otras instituciones que trabajan en el ámbito del abordaje de las adicciones. Sucede que según el Decreto N° 603/2013 que reglamentó la Ley Nº 26.657 de Salud Mental, la sustitución y/o adecuación definitiva de los denominados dispositivos monovalentes debía cumplirse como plazo máximo en el año 2020 (sin establecer desde qué día).

¿Por qué digo extraña paz? Porque la Resolución no sólo aprobó las pautas para la organización y funcionamiento de establecimientos de tratamiento en consumos problemáticos, sino que también definió los lineamientos de adecuación institucional que deberán cumplimentar estas organizaciones con fecha previa al 31 de agosto del año entrante.

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El plan a presentar, que entre plazos y diversas prórrogas desplaza el montaje del patíbulo hasta el 2025, obliga a las comunidades terapéuticas y demás instituciones a entregar su principal estandarte: la especificidad en el abordaje de la problemática de las adicciones, y la tácita aceptación de que, después de tanto debate, serían espacios de internación monovalentes que deben adecuarse y transformar sus prácticas. Comprensible que con una soga al cuello, todo intento por respirar y subsistir es válido.

Aquellos que la coyuntura no los asfixia, y que se permiten ver un poco más allá de lo evidente, reconocen que la Resolución Conjunta 5/2019 no es más que un parche, un salvoconducto de inmediata caducidad, y que la verdadera discusión hay que retrotraerla al año 2013 (siempre que no se quiera ir por la patriada de derogar el artículo 4º de la 26.657). Es decir, impulsar una serie de modificaciones en la reglamentación de la ley de Salud Mental, en especial sobre los plazos establecidos por el artículo 27. Sólo decreto mata decreto.

Pisando diciembre y con la cercanía del temido 2020, la debilidad de la norma conjunta impulsada por la ex SEDRONAR y la Dirección Nacional de Salud Mental (a a que se agregó, recientemente, la nueva Resolución 3250/2019 “Recomendaciones de Adecuación hasta la Sustitución Definitiva de las Instituciones con Internación Monovalentes”), comienza a quedar en evidencia en algunas jurisdicciones. La provincia de Buenos Aires es el caso más emblemático y sobre el cual es ineludible poner atención.

Desde la puesta en vigencia de la ley provincial Nº 14580 que adhirió a la ley de Salud Mental, poco y nada se ha hecho para bajar la norma a la práctica, reglamentarla y adecuarla a las particularidades del sistema de salud provincial. Por el contrario, en todo este tiempo el ministerio de Salud de la provincia (órgano de aplicación de la ley) dejó de habilitar nuevas camas a las instituciones que funcionan en la actualidad, y suspendió el otorgamiento de permisos para la apertura de nuevas instituciones especializadas. Paradójicamente, y en simultáneo con el sostenido desguace del sistema de atención público de adicciones y salud mental (CPA), se siguió utilizando la red de recursos de las organizaciones de la sociedad civil para suplir la profunda e histórica ausencia del Estado en este campo.

Hoy, a casi un mes de cumplirse el plazo de adecuación establecido por el decreto reglamentario de la ley de Salud Mental, la provincia de Buenos Aires sigue sin adherir a la Resolución Conjunta 5/2019 (vale decir que no tiene la obligación de hacerlo). En consecuencia, los certificados de vigencia de habilitación de salud para seguir funcionando se empezaron a otorgar por plazos de sólo sesenta días. Y si nada cambia, es probable que desde el año que viene dejen de otorgarse.

Además de la incertidumbre y el lógico perjuicio a las comunidades terapéuticas e instituciones, el principal afectado por este limbo normativo, legado adrede por la cartera de salud a cargo de Andrés Scarsi, es el Organismo Provincial Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, que tiene a cientos de jóvenes bonaerenses internados en tratamiento. ¿Qué pasará con todos aquellos en conflicto con la ley penal, condenados por delitos menores, que actualmente están beneficiados con una morigeración de su pena a cambio de realizar un tratamiento de rehabilitación de sus problemáticas de consumo de sustancias? Parece increíble que una ley que nació con la idea de garantizar derechos termine vulnerándolos.

La temida guillotina del 2020 ya empezó a regir para todas las comunidades terapéuticas con sede en territorio bonaerense. Pero el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deriva hacia la vecina jurisdicción la mayor parte de sus internaciones por problemáticas de adicciones, será uno de los tantos perjudicados. Otros organismos nacionales, como la SENNAF o la misma Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas, también se verán afectados por el inesperado efecto mariposa.

*El autor es analista, investigador y consultor en asuntos de políticas sobre drogas. Magíster en Políticas Públicas. Licenciado en Comunicación Periodística.

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