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Cerveza, aceite de oliva, galletitas y artículos de limpieza, los nuevos prohibidos de la ANMAT

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dejó fuera de circulación los productos mediante una serie de disposiciones publicadas este martes en el Boletín Oficial.

A través de varias disposiciones publicadas este martes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el país de una serie de productos de limpieza, una cerveza y varios alimentos que incumplen la normativa vigente.

Dentro de los artículos que quedaron fuera de circulación se encuentran las “Galletitas, Quesitos, Omega 9, 0% grasas trans”, cuyo rótulo “carece de identificación del origen”. Además, “no figuran ni la identificación del lote ni el número de RNPA ni la denominación, no se declara el enriquecimiento del ingrediente harina de trigo según la Ley 25.630, no consta la información nutricional, no se declara la marca y en el rótulo figuran leyendas que no cumplen con lo especificado”.

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El organismo también prohibió la “Cerveza especial , Mahou Cinco Estrellas, con logo facultativo de alimento libre de gluten, elaborada por Mahou S.A, Madrid, España”, y se instruyó un sumario sanitario a Madacilo SRL y a la razón social Roman Gisela Silvina.

Según reza la disposición 8559/2019, la bebida carece de autorizaciones de establecimiento y de producto, está falsamente rotulado al consignar la leyenda “libre de gluten” sin estar autorizado como tal y no tiene su rótulo complementario adecuado a la normativa vigente.

Otros artículos prohibidos fueron los siguientes condimentos elaborados y envasados por Poo Alimentos SA:  “Provenzal, Perejil y Ajo, Peso Neto 25g, RNPA N° 02-598267, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021”, “Nuez moscada, Peso Neto 25g, RNPA N° 02-564410, lote 190401, fecha de vencimiento: Abril 2021”, “Pesto, Peso Neto 20g, RNPA Expte. N° 4075-219-10, lote 190327, fecha de vencimiento: Marzo 2021”, “Pimentón extra dulce, Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598274, lote 190404, fecha de vencimiento: Abril 2021” y “Ají molido, Peso Neto 50g, RNPA N° 02-598292, lote 190405, fecha de vencimiento: Abril 2021".

A través de la disposición 8517/2019, ANMAT detalló que las especias se encontraban adulteradas “al presentar elementos histológicos ajenos a los productos, tal como señalaron los informes de laboratorio”.

Por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado también fue prohibida la comercialización en todo el territorio nacional del “Aceite de Oliva extra virgen, marca Finca Don Francesco".

Al respecto, la disposición 8516/2019 informa que el registro de la firma era inexistente ya que se había dado de baja y confirma así que el producto no cumple con la normativa alimentaria vigente.

Asimismo, se prohibió la venta de un conjunto de productos de limpieza de la firma Fiorella Distribuidora rotulados con marcador sin etiqueta, entre ellos limpiador de piso, jabón para ropa y lavandina.

Según reza la disposición 8514/2019, la marca incumple la norma “por haber fraccionado sin habilitación de establecimiento y comercializado en jurisdicción nacional productos domisanitarios sin contar con los correspondientes registros de productos ante ANMAT”.

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