Una norma de “carácter burdo”

La Justicia declaró inconstitucional el DNU de Macri contra las indemnizaciones por invalidez

Ante la presentación judicial del periodista deportivo “Tití” Fernández, el juez Alejandro Segura consideró que la norma firmada por el presidente de la Nación viola la legislación vigente, es de “carácter burdo” e “impropia del Estado de derecho".

El juez del Trabajo número 41 Alejandro Segura declaró este miércoles inconstitucional al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 669/19 firmó el presidente Mauricio Macri y que reduce las indemnizaciones por invalidez resultantes de accidentes de trabajo.

Tras la presentación judicial realizada por el periodista Miguel Ángel Tití Fernández contra TyC Sports y Fox Sports por los problemas de salud que padeció tras la muerte de su hija, salió el fallo que determina la inconstitucionalidad en este caso particular. 

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Para justificar el fallo, Segura preguntó: "¿Puede un DNU establecer una norma menos beneficiosa para lxs trabajadorxs? ¿Puede un DNU determinar su aplicación retroactiva? Voy a responder ambos interrogantes en forma negativa animado por el manifiesto carácter burdo que tiene esta norma, impropia del Estado de Derecho seguramente urdida por personas incapaces de aprobar un parcial de derecho civil Parte General, si hubiera tenido la suerte de estudiar”.

Asimismo, el magistrado afirmó que tomó la decisión judicial a punto de terminar su subrogancia en el Fuero Laboral y sostuvo que durante los últimos tres años intentó "sustentar contra viento y marea como medio para preservar el valor salarial la actualización monetaria tal como lo soñó Centeno".

La presentación judicial la había realizado Titi Fernández quien denunció que, pese a haber tenido varias intervenciones por su salud deteriorada por dolores en el pecho y mareos fue obligado a seguir desempeñando de forma normal y habitual sus tareas de director de Programas Periodísticos y Conductor periodístico.

El  DNU 669 había establecido se estableció que "desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado".

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