LA "INTERPRETACIÓN AMPLIA"

La Corte le abrió una puerta a Kicillof para avalar su candidatura a Gobernador

La discusión en torno al mandato constitucional que fija límites a las postulaciones bonaerenses, alumbró una nueva valoración que, de madurar, eliminaría barreras en la Provincia. Un fallo reciente, determinó que el requisito de residencia debería repensarse en función del comportamiento actual, y la eliminación de las barreras en la interacción social moderna.

Novedosa, la nueva interpretación del requisito de “residencia” que se acerca más a la interacción ente personas en un área determinada que a la cuestión física del domicilio, se instaló en la polémica por la Jura del flamante ministro de la Corte, Sergio Torres. Se denomina “interpretación amplia” del requisito constitucional de residencia, y la respaldó la mayoría de los integrantes del Máximo Tribunal.

El razonamiento al que suscribieron Héctor Negri; Daniel Soria; Luis Genoud e Hilda Kogan fue el argumento para habilitar la Jura de Sergio Torres, envuelto en una polémica sobre la presunta inclusión de un domicilio falso en su pliego de designación. Los jueces optaron por interpretar el mandato constitucional que impone la obligatoridad de residencia, “con una mirada contemporánea, que atienda el fenómeno de la habitabilidad”, pero tambiénla interacción y la movilidad de las personas

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Se trata de una interpretación “amplia” del requisito constitucional, aplicada, según la mayoría de los integrantes del Máximo Tribunal, a la realidad actual.

La postulación de Axel Kicillof para Gobernador, volvió a encender la mecha de la discordia. Porteño de origen, una condición que lo habilitó para ostentar la representación de CABA en el Congreso nacional en el período actual, el ex ministro de CFK desempolvó viejas riñas jurídicas en el ámbito de la política provincial. ¿Cumple el candidato del PJ línea K el requisito de “residencia” que impone la Constitución?

Ahí se enlezan el caso del actual diputado kirchnerista, con la resolución de la Corte en el caso Torres. La llave que podría permitirle a Kicillof mostrar su apellido en el cuarto oscuro, podría venir de la aplicación de aquella nueva visión sobre el requisito “residencia”.

Una mayoría del Máximo Tribunal de Justicia bonaerense entendió que “los avances tecnológicos y en las comunicaciones”, y la mera convivencia en zonas con límites sociales difusos, como el área metropolitana –que iguala a porteños con vecinos de la Provincia radicados en los distritos que orillan la Capital Federal- podría explicar “el alcance otorgado por los órganos decisores a semejante exigencia”. Traducción: los jueces creen que la organización social moderna, y la interrelación de las personas en una determinada zona donde la modernidad eliminó barreras físicas, honraría el ‘espíritu de la ley’ a más de 80 años de su redacción.

En su resolución, la mayoría de los integrantes de la Corte interpretaron que “avanzado el siglo XXI, la valoración del artículo 181 del ordenamiento constitucional –el fallo apunta al artículo que impone requisitos para acceder al Poder Judicial- cuyo texto proviene de la constitución de 1934, puede integrarse con una mirada contemporánea” de la organización actual, en lugar de reducir el requisito a una simple cuestión de radicación domiciliaria, con límites físicos reducidos al imperio de la geografía.

¿Podría extenderse ese razonamiento al requisito de residencia que figara entre las condiciones para acceder al puesto de Gobernador?. A priori, pareciera que sí. La nueva interpretación sobre el requisito de residencia no problematizó un cargo determinado, sino “el espíritu de la ley” que impone esa condición. Debearía valer como norma, entonces, para cualquier cargo público por una estricta aplicación del concepto de igualdad ante la ley.

La asunción del juez Torres.

Kicillof pordría alegar, por caso, que más allá de la radicación que muestra su DNI, el haber ocupado el cargo de Ministro de Economía de la Nación, desde el que negoció cuestiones económicas a demanda del Gobernador de entonces para atender cuestiones de la Provincia, demuestran que “conoce” la problemática del distrito. Esa es, al fin y al cabo, la condición que dio origen al requisito residencial. 

La nueva interpretación que ensayó la mayoría de la Corte al requisito de “residencia”, cosechó incluso potenciales nuevos aliados entre quienes votaron en contra en el caso Torres. En efecto, el actual titular del Máximo Tribunal, Edaurdo De Lázari, admitió en su dictamen que “desde el punto de vista teórico, no podría descartar una ‘renovada’ visión de la exigencia constitucional”.

No fue su negativa taxativa a la interpretacón “ampliada” del concepto de residencia el que lo llevó a De Lazzari a votar en disidencia, sino la convicción de que lo que se discutía en el caso Torres no era el requisito de la radicación que impone la Constitución, sino la sospecha de haber falseado esa información en un documento público.

El actual presidente de la Corte terminó rechazando la reformulación conceptual del requisito de radicación, al asegurar que “aún si se concediera el cambio de circunstancias que se aduce, lo que por otra parte significaría también que un habitante de la Provincia estaría habilitado para integrar el Superior Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires, tal hipótesis debe descartarse de plano en el presente caso", entre otras cuestiones, porque Torres "no ha invocado esa renovada visión".

¿Si Torres hubiese pedido expresa reinterpretación del requisito de residencia, le hubiese valido el respaldo el presidente del tribunal? ¿Si en su presentación hubiese demostrado “pertenencia” a la Provincia por su actividad profesional, aplicaría la nueva fórmula?

Aunque sea contra fáctico, un párrafo del dictamen de De Lazzari en la resolución del Caso Torres, no lo descarta: “No se planteó en modo alguno que el recaudo constitucional de la residencia deba recibir una interpretación flexible que compute el avance de los tiempos y las comunicaciones. Tampoco se adujo que la persona elegida se encontraba compenetrada en la realidad provincial, en virtud de sus aptitudes y desenvolvimiento personales, profesionales, académicos de cualquier otra índole, lo que en su caso permitiría remontar la circunstancias fortuita de no residir en la provincia de buenos aires”, aclaró el presidente de la Corte.

La puerta que abrió el Máximo Tribunal de Justicia en términos de la reinterpretación del requisito de radicación podría, eventualmente, allanar el camino a Kicillof para ver coronado su sueño para competir por gobernar un distrito que, es cierto, geográficamente le resulta ajeno. Todo depende de los términos en que lo pida.

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