Otra muerte en los médanos

Qué dice la ordenanza que debutó este verano en Pinamar y que buscaba reglamentar a los cuatri y UTV

La normativa se sancionó en noviembre después de que María Eugenia Vidal presionara a las comunas para que regules a esos vehículos. Se establecieron corredores y zonas de circulación segura.

La muerte de una turista a bordo de un rodado UTV en Pinamar volvió poner el foco sobre las regulaciones existentes para este tipo de vehículos. La problemática se había debatido acaloradamente durante 2018 en esa ciudad balnearia. Las discusiones tuvieron como fruto una nueva reglamentación.

La flamante normativa debutó este verano ya que el intendente local, el macrista Martín Yeza, debió ajustarse a un decreto provincial que obligaba a las comunas costear a actualizar sus disposiciones.

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Los UTV – sofisticadas y costosísimas unidades que emulan a los clásicos areneros o buggies- quedaron comprendidos en la reglamentación. Esto fue un acierto ya fue notorio el aumento de estos 4x4 y la baja de los cuatriciclos, como informó INFOCIELO anteriormente.

Con el decreto 32/2018, María Eugenia Vidal reglamentó las modificaciones a la Ley 13.297, el Código de Tránsito bonaerense, el cual adhiere a los preceptos básicos de la Ley de Tránsito nacional (24.449) y de la 26.363 (de creación de la ANSV), las cuales incluyen exigencias para los cuatriciclos y dispositivos similares.

Ese texto establece que las comunas deben disponer “Corredores de Circulación Segura”, “Zona de Circulación Segura” y “Predios de Uso Seguro”. Estas nuevas reglas son parte de la Ley 15002.

Ese paraguas bonaerense y los tira y afloje locales dieron a luz la Ordenanza 5309/18 recién el 16 de noviembre, un mes antes del arranque de la temporada. Los puntos clave de ese texto son:

-Dotar al estado Municipal de legislación capaz de ampliar su poder de policía, particularmente frente a la existencia de nuevos vehículos y modalidades de circulación no previstas en la legislación existente, tal es el caso de Cuatriciclos, UTV, triciclos y similares cabinados o no.

-Los nuevos vehículos sean cabinados o no, deberán inscribirse en el Registro Único Municipal de Vehículos creado por Ordenanza Municipal N° 3647/08

-Para poder circular por los corredores de circulación segura es

Indispensable:

a) Contar con Licencia Nacional de Conducir habilitante para la categoría respectiva del vehículo;

b) comprobante de titularidad de dominio, mediante cedula o título y/o factura de compra conjuntamente con certificado de importación en el caso de corresponder por el tipo de vehículo;

c) comprobante de seguro vigente, conforme refiere al artículo 68º de la Ley Nº 24.449 y el artículo 40° inciso c) del Decreto Nº 0779/95, modificado por el Decreto N° 32/18;

e) todos los vehículos alcanzados por la presente normativa deberán portar una antena de dos metros de largo, con un banderín en la parte superior, que permita su individualización en los terrenos irregulares.

-Autorizase al Departamento Ejecutivo a determinar por vía reglamentaria los Corredores de Circulación Segura del Partido de Pinamar.

-Las zonas de circulación segura dentro del Municipio de Pinamar estarán situadas en las fronteras norte y sur, las que deberán ser precisamente delimitadas por las áreas competentes del Departamento Ejecutivo.

-Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos impulsados a motor en los sectores de playa que determine el DE las 24 horas del día y durante todo el año conforme lo establecido por la Ordenanza Nº 4794/16.

-Crease un Programa Municipal de difusión, campañas de información y concientización, mencionando los requisitos necesarios para circular. Indicaciones precisas que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

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