La Plata

Denunciados por aumentos ilegítimos, dos colegios privados deberán retrotraer sus aranceles

Se trata de la Nueva Escuela Bialik y el Jardín de Infantes Jaim Najman Bialik de la Asociación Mutual Israelita Argentina de La Plata (AMIA La Plata) que tras un fallo de la justicia deberá mantener el valor de las cuotas a los vigentes al mes de noviembre de 2018, luego de una denuncia de un grupo de padres.

El Jardín de Infantes Jaim Najman Bialik y la Nueva Escuela Bialik, ambos pertenecientes a la Asociación Mutual Israelita Argentina de La Plata (AMIA La Plata) deberán retrotraer sus aranceles al valor vigente en el mes de noviembre de 2018.

Así lo determinó Juzgado de Faltas Nº 2 de la Municipalidad de La Plata a cargo de Dante Rusconi a raíz de una denuncia presentada en la Dirección de Defensa del Consumidror de la ciudad capital por un grupo de madres y padres de alumnos que no habían sido consultados sobre el aumento de las cuotas de sus hijos y lo consideraban ilegítimo.

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Es que la normativa vigente establece que para fijar los aranceles, los establecimientos de educación privada sin aporte estatal deben obtener la mayoría de los consentimientos de forma “individual y expresa” de todos los padres del alumnado. Además el Juzgado detectó que los contratos tenían incorporado un pagaré que se les hacía firmar en blanco.

Los aumentos que habían sufrido los aranceles de los distintos niveles de la institución fijados en más de 8 mil pesos para este año. Ahora deberán cobrar 6 mil pesos que era lo que pagaban los alumnos en noviembre del 2018.

Hay antecedentes sucedidos en el Colegio Lincoln, Escuela NEA, Colegio Manantiales, Jardín Pasito a Paso y Escuela Pasos del Libertador.

Cabe destacar que previo a la resolución judicial, se intentó que las partes acerquen posiciones con la intervención de la Abogada del Niño (figura contemplada en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y en la Ley Provincial 14.568) pero fue imposible porque los representantes de las instituciones educativas justificaron los aumentos en los incrementos de los salarios docentes, de los costos, de las tarifas de los servicios públicos y la situación económica que atraviesa el país.

Mientras que el grupo de denunciantes sostenía que no habían sido consultados sobre los aranceles y que los aumentos no se correspondían con lo establecido por el Decreto Nacional 2417/93 que establece un límite al porcentaje del incremento de salarios que puede ser trasladado a las cuotas.

Por otra parte, se quejaban además de la informalidad en la divulgación y difusión del contrato educativo, el que solo habían visto algunos 13 padres de una matrícula de 230.

Según se informó, el resto de los contratos presentados, que no alcanzaba a superar la mitad del total de alumnos, sólo habían sido firmados al pie del pagaré en blanco que estaba al dorso de la última hoja y que los padres firmaban creyendo que estaban poniendo su firma en el contrato.

Las las instituciones denunciadas sostuvieron que cumplían con la ley y que existía un acuerdo de voluntades perfectamente válido y que no se puede sostener una escuela privada que no cuenta con subvención estatal, si no se traslada parte de los aumentos (servicios, sueldos docentes y auxiliares, cargas sociales, seguros, bonos extraordinarios, etc.) al costo de la matrícula”, dice el fallo y continúa explicitando que las instituciones educativas “también advirtieron que era inviable pretender que los aumentos de los costos no sean asumidos por los usuarios del servicio educativo, efectuando una comparación con quien pretende vivir en un consorcio con servicios y espacios comunes de calidad, pero pretendiendo el pago de expensas de un PH sencillo y sin comodidades”.

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