"Doctrina Chocobar"

La Justicia ratificó la constitucionalidad del uso de armas de fuego para las fuerzas de seguridad

Un juez federal rechazó un recurso de amparo presentado por la Asociación “Linqueños por los Derechos Humanos” contra la iniciativa del Ministerio de Seguridad de la Nación. "El reglamento no contiene normas que afecten ilegítimamente los derechos a la vida y a la integridad física de los habitantes de nuestro país”, dice el fallo.

El juez federal de Junín, Héctor Pedro Plou, rechazó el recurso de amparo presentado por la Asociación "Linqueños por los Derechos Humanos" contra el protocolo de uso de armas de fuego por las fuerzas de seguridad. De esta manera ratificó su constitucionalidad.

La asociación había interpuesto una acción contra el Ministerio de Seguridad de la Nación y su titular, Patricia Bullrich, pidiendo la inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución N° 956/2018 que estableció el reglamento general para el empleo de armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad.

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“El funcionario público al que el Estado dota de un arma para cumplir sus funciones, si se encuentra obligado a usarla, no se defiende de una agresión ilegítima sino que cumple con su deber de hacer cesar una agresión o conjurar una situación de peligro, independientemente de que lo involucre personalmente", dice el fallo.

Asimismo señaló que la denuncia es "parcial, arbitraria e inexacta porque ignora aquellas disposiciones que contradicen su posición, aunque formen parte necesaria del articulado que cuestiona".

"El reglamento respeta las recomendaciones del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución n° 34/169, ajustándose tanto a su letra como a su espíritu", dijo el juez y agregó en su fallo que "el reglamento no contiene normas que afecten ilegítimamente los derechos a la vida y a la integridad física de los habitantes de nuestro país".

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