Política y Economía
Emergencia sanitaria

Kicillof reglamentó el distanciamiento y aislamiento social: qué implica la medida para la Provincia

El Gobierno bonaerense especificó las actividades que se pueden desarrollar según la situación epidemiológica.

El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof, reglamentó la implementación del distanciamiento social y de aislamiento. La medida es para el desarrollo de actividades y servicios sujetos tanto a protocolos como a la autorización por parte del Poder Ejecutivo.

A través del decreto 498, publicado este jueves en el Boletín Oficial bonaerense, se aprobó la reglamentación para “la implementación de la medida de ‘Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio’ y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del ‘Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio’ y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto Nacional N° 520/2020”.

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Reglamentaciones para el distanciamiento social

Se dispuso que el inicio y la continuidad de las actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que apruebe el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, previa intervención del Ministerio de Salud.  Por lo que, cuando cuenten con protocolo aprobado, los intendentes podrán habilitar el inicio del desarrollo las mismas, sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos

Asimismo, se reglamentarán días y horarios para la realización de las actividades contempladas anteriormente y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus. "Se considerará requisito adicional para el desarrollo de las actividades sociales con distanciamiento y hasta un máximo de 10 personas, de comercios de gastronomía abiertos al público, deportivas y de esparcimiento con distanciamiento físico y culturales que incluyan únicamente la modalidad de transmisión remota y grabación de shows, que el Municipio no cuente con casos confirmados de Covid-19 dentro de los últimos 21 días inmediatos anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud", señala la normativa.

También la Provincia podrá dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus.

En caso que los municipios soliciten excepciones, deberá acompañar el protocolo respectivo para dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y provincial.

Reglamentaciones para el aislamiento social

Para los municipios que estén dentro de la fase de aislamiento, los distritos del AMBA sobre todo, podrán solicitar a la Provincia la tramitación ante el Gobierno Nacional la tramitación de nuevas excepciones y la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, deportivas o recreativas.

En caso que la actividad que se pretende autorizar no contara con protocolo previamente aprobado por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, deberán acompañar con su solicitud una propuesta de que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

“Para las actividades industriales el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrá contratar servicios de transporte especializados, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Transporte de la Nación N° 107/2020”, indicó la normativa.

A su vez, para “los supuestos de servicios o actividades comerciales, recreativas o deportivas deberá garantizarse que se trate de actividades locales o de cercanía, atendidas por trabajadores y trabajadoras locales que no requieran el traslado en transporte público”.

En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los Municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas. La solicitud será remitida a Nación para que evalúe el pedido resuelva habilitar o no.

También, se autorizó a padres y madres o persona adulta responsable, a ingresar con niños que se encuentren a su cargo a los comercios de cercanía habilitados para funcionar.

El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros podrá suspender las salidas de esparcimiento con el fin de proteger la salud pública y teniendo en consideración la cantidad de habitantes de los distintos Municipios de la provincia de Buenos Aires y las eventuales solicitudes que realicen los intendentes y las intendentas.

Disposiciones comunes al distanciamiento y aislamiento social

El decreto incluye indicaciones comunes para cada estadío y la normativa explicó que advertida una señal de alarma epidemiológica o sanitaria en un partido o incumpliendo a lo estipulado, la Provincia podrá requerir al Gobierno nacional, con el fin de proteger la salud pública, que dicho Municipio se excluya de las disposiciones del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en forma temporaria, y pase a ser alcanzado por las disposiciones del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.

“Si el Ministerio de Salud de la Provincia o las/los Intendentas/es verificaren que un aglomerado urbano o partido alcanzado por las disposiciones del artículo 10 del Decreto Nacional N° 520/2020, cumpliere con los parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del mencionado decreto nacional, deberán informar de inmediato dicha circunstancia al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, quien podrá requerir al Gobierno Nacional que disponga el cese del ‘Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio’ y de la obligación de circular respecto de las personas que habiten o transiten en ese lugar, y la aplicación del artículo 2° y concordantes del decreto nacional mencionado”, añadió.

Finalmente, el Ministerio de Gobierno elaborará un mapa de las actividades y servicios autorizados a funcionar en los distintos distritos de la provincia de Buenos Aires, en virtud de lo previsto en el presente decreto

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