QUIÉNES SE BENEFICIAN

La Corte falló a favor de los jubilados: no se les aplicará impuesto a las ganancias

Así falló hoy la Corte Suprema y podría beneficiar a un total de 300 mil personas en el país. Es a raíz del caso particular de una jubilada de Entre Ríos, a la cual se le reducía cerca del 30 por ciento de sus ingresos. La medida vuelve a perjudicar al gobierno, tras el apoyo de la Corte al juez Ramos Padilla.

La Corte Suprema de Justicia falló a favor de una jubilada al cual se le aplicaba impuesto a la ganancia y el caso terminará afectando a unas 300 mil personas. La medida, vuelve a golpear al gobierno, luego de su apoyo expreso al juez Ramos Padilla y el anterior fallo que benefició a la provincia peronista de San Luis, en el reclamo por las retenciones del Anses. 

Con el voto de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, luego del fallo en el caso de María Isabel García, una jubilada de 79 años de edad.

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El dato político que salta a la vista es que el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó, como en los casos anteriores, en absoluta soledad. Se trata, paradójicamente, del ministro más cercano al Gobierno de Mauricio Macri.

La mujer oriunda de la provincia de Entre Ríos había denunciado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) durante el 2015, argumentando que por problemas de salud su salario se veía reducido a casi el 32 por ciento. El caso abrió un debate adeudado en torno a las jubilaciones altas y terminó siendo abordado por la Corte Suprema.

La medida es para aquellos jubilados que superan los 60 mil pesos de haberes. Si finalmente se afectúa el fallo, el Estado deberá pagar el retroactivo que se aplicó a unos 400 jubilados desde 2015. 

“La Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el presente caso debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada. Explicó en este punto que la reforma constitucional de 1994 garantizó ´la igualdad real de oportunidades y de trato´ a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (artículo 75 inciso 23)”, sostuvieron desde el Centro de Información Judicial.

“El envejecimiento y la enfermedad son causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida, agregaron.

El caso podría terminar beneficiando a un total de 300 mil jubilados de todo el país, el cual la Justicia consideró que podrían compartir las mismas problemáticas que la particular damnificada de Entre Ríos.

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