

El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires (IPS) informó a jubilados y pensionados la modalidad del trámite de Fe de vida desde el exterior.
El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires (IPS) recuerdó a las personas jubiladas y pensionadas del organismo con residencia en el exterior, deben presentar su Fe de vida cada 6 meses, para poder percibir sus haberes con normalidad.
Según indicó el IPS, las y los beneficiarios en el extranjero deben presentarse personalmente en el Consulado argentino o ante la autoridad del Estado donde residen (comuna o ayuntamiento) a los efectos de obtener su certificado de supervivencia.
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Desde el organismo advirtieron que la no presentación del certificado, habilita al a suspender el pago de haberes, para su posterior baja en caso de no regularizar la situación en los próximos tres meses.
El beneficiario podrá presentarse en el Consulado y será el Sr. Cónsul quien, de Fe de Vida, emitiendo un certificado de supervivencia, o bien éste podrá verificar la existencia física del recurrente por legalización de certificados de supervivencia emitidos por autoridad local competente (por ejemplo: policía, municipalidad, juez de paz, etc.). Dicho certificado será enviado por el propio Consulado, por correo diplomático, a Cancillería Argentina para ser legalizado y ésta es quien lo envía al IPS.
No obstante ello, el interesado podrá optar por enviarlo él mismo a una persona en Argentina para que realice la legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Unidad de Coordinación de Legalizaciones. Arenales 819, C.A.B.A.) o en los Colegios de Escribanos en el interior del país para luego presentarlo en cualquiera de las oficinas de atención del IPS distribuidas en la Provincia de Buenos Aires o CABA.
El beneficiario/a podrá acudir a una oficina de la administración pública local con competencia para certificar supervivencia, un oficial o agente judicial, o un notario público, solicitando se le otorgue un certificado de supervivencia. Dicho certificado deberá ser apostillado en el país de residencia, conforme la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. Luego, el certificado deberá ser enviado a Argentina para presentarse ante el IPS.
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