Elecciones 2019

Publicidad en infracción: la campaña de la Provincia en medios audiovisuales arrancó antes de tiempo

Pese a que la normativa vigente de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires determinó que el día 12 de julio próximo inicia el plazo para emitir mensajes para las categorías Gobernador y Vicegobernador y Legisladores provinciales, ayer durante la transmisión de la final de la Copa América varios espacios se adelantaron.

Durante la transmisión del partido entre Brasil y Perú por la final de la Copa América se vieron varios spots de campaña electoral de la provincia, una clara infracción a la normativa vigente. En la primera tanda pudo verse el mensaje audiovisual del Frente de Todos en sus candidaturas nacionales  (Fernández-CFK) y del Frente de Izquierda y de los Trabajadores en el mismo tramo de la boleta, (Del Caño- del Pla), junto a la de Cristian Ritondo, primer candidato a Diputado Nacional por el Frente Juntos por el Cambio. Se trata, en rigor, de candidaturas nacionales. La promoción de esos spot no infringen la ley, porque la normativa que regula las candidaturas a cargos nacionales, está en plena vigencia. En el entretiempo, sin embargo, a esas postulaciones, se sumó otra del frente Juntos por el Cambio, en su tramo provincial. (María Eugenia Vidal - Daniel Salvador). 

Los mensajes emitidos están en infracción y se consideran ilegales por difundirse antes de tiempo. Es que la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires mediante Resolución N° 117/2019 aprobó el calendario electoral de dicho distrito, determinando que el día 12 de julio de 2019 inicia el plazo de campaña.

TE PUEDE INTERESAR

En dicha normativa se hizo saber a las agrupaciones políticas y a los Servicios de Comunicación Audiovisual que el Sistema de Administración de Campañas Electorales (SACE) se encontrará apto para la emisión de mensajes para las categorías Gobernador y Vicegobernador y Legisladores Provinciales de la Provincia de Buenos Aires, desde el día 12 de julio de 2019. Y no ocho días antes como sucedió el día de ayer.

“Habida cuenta de ello, los servicios de comunicación audiovisual no deberán emitir publicidad para las categorías Gobernador y Vicegobernador; y Legisladores Provinciales de la Provincia de Buenos Aires desde el día 7 de julio de 2019 hasta la última franja horaria del día 11 de julio de 2019 (01:00 del 12 de julio de 2019)”, versa la resolución en cuestión.

En este contexto, mientras el Titular del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la República Argentina, Hernán Lombardi, se floreaba públicamente porque las ventas publicitarias de la TV Pública por la Copa Amériaca cubrieron el costo de los derechos de televisación, de la producción televisiva generando, además, un beneficio, desconoció la legislación electoral pese a ser el responsable de hacerla cumplir.

 

¿Puede haber multas?

 

El Código Nacional Electoral prevé en su artículo 128 que el espacio “que incumpliera los límites de emisión, contenido y publicación de avisos publicitarios en televisión, radio, medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos, perderá el derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para el financiamiento de campaña por una (1) a dos (2) elecciones”.

Sin embargo, casi no hay antecedentes de multas o sanciones a candidatos por tal cuestión. Uno de los pocos casos es la suspensión en 2013 de los spots del candidato a diputado nacional Francisco De Narváez bajo el lema “Ella o vos” que fueron lanzados antes de los plazos previstos.

TE PUEDE INTERESAR