JUSTICIA

Declararon inconstitucional el impuesto a las grandes fortunas

La justicia correntina consideró que se trata de una medida confiscatoria que atenta contra el derecho a la propiedad.

La justicia federal de la provincia de Corrientes declaró inconstitucional el aporte solidario y extraordinario a las grandes fortunas por considerarlo una medida impositiva confiscatoria.

El "impuesto a las grandes fortunas" como es conocido popularmente, es una iniciativa impulsada por el Gobierno nacional y se trata del cobro de un impuesto por única vez para poder enfrentar los gastos provocados por la pandemia. La medida sancionada por el Congreso alcanza a aquellos que sus bienes superen los $200 millones de pesos, valuados hasta el 18 de diciembre de 2020.

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En ese sentido, el juez federal de Corrientes Gustavo del Corazón Fresnada quien hizo lugar al pedido de un contribuyente y declaró inconstitucional la aplicación del impuesto. Según argumentó en el fallo, la medida resulta violatoria de las siguientes garantías y principios constitucionales:

  • Derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad
  • Principio de razonabilidad
  • Principio de capacidad contributiva

La base sobre la que sentó su decisión el magistrado fue la de tratarlo como un tributo y no de un aporte, y señala que, como cualquier atribución dineraria tiene que cumplir con reglas y principios constitucionales, como respetar el derecho a la propiedad.

El pasaje de aporte a tributo

Si bien desde el comienzo desde la AFIP trataron de establecerlo como un aporte ya existe un "consenso generalizado de que se trata de un tributo y no de un aporte", explicó en diálogo con INFOCIELO, el abogado magister en derecho tributario Enrique Luis Condorelli.

La diferencia en la tipificación radica en que "al ser un impuesto se le aplican todos los principios y garantías del derecho tributario, entre eso la imposibilidad de que el fisco afecte la capacidad contributiva", expresó el abogado de La Plata representante de distintos contribuyentes. Ese punto resultó fundamental en el caso particular de Corrientes donde el denunciante pudo comprobar que que el pago del aporte superaba holgadamente las rentas que hubiera tenido que pagar en todo el año.

Por último el letrado señaló que esta calificación como tributo no solo resulta beneficioso para el contribuyente, ya que en caso de que este no "pague de alguna manera dolosa el fisco podría entender que cometió el delito de evasión y si fuese un aporte no quedaría encuadrado dentro del régimen de evasión".

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