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Elena Highton de Nolasco presentó la renuncia a la Corte Suprema

La jueza Elena Highton de Nolasco dejará su lugar en la Corte Suprema desde el 1 de noviembre.

La jueza Elena Highton de Nolasco renunció a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y lo hará efectivo a partir del 1 de noviembre, según indica la carta que la letrada envió al presidente de la Nación, Alberto Fernández.

Highton de Nolasco es la única mujer en integrar la Corte Suprema y fue la primera en acceder a ese puesto en el año 2004, y está acompañada por Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.

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Cabe recordar que la magistrada se desempeñó como vicepresidenta de la Corte entre 2005 y 2021 y que permanece en el cargo pese a pasar el límite de los 75 años de edad, establecido por el artículo 99 de la Constitución Nacional.

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La carta de renuncia de Elena Highton de Nolasco a su cargo en la Corte Suprema

Cómo se compone la Corte Suprema

A lo largo de los años y las reformas constitucionales, la composición y residencia de la Corte Suprema sufrió diversas modificaciones. Actualmente, se compone por cinco miembros, según establece la ley 26.183 del año 2006.

La designación de los ministros es una atribución que le corresponde al presidente de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto, de conformidad con el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional.

El presidente el vicepresidente de la Corte serán elegidos por mayoría absoluta de votos de los ministros del Tribunal y durarán tres años en el ejercicio de sus funciones.

El presidente de la Corte integra la línea de sucesión presidencial en caso de ser necesario y presidirá la Cámara de Senadores en los casos en que la Cámara de Diputados formule acusación en juicio político al presidente de la República.

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Qué hace falta para integrar la Corte Suprema

Según establece la Constitución Nacional, para ser juez de la Corte se requiere ser abogado, con un mínimo de ocho años de ejercicio en la profesión, una edad mínima de 30 años, y las demás calidades necesarias para ser senador.

Deben publicase el nombre y los antecedentes de quien se considere idóneo para la cobertura de la vacante en un plazo máximo de 30 días de producida en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación nacional durante tres días, así como en la página oficial del Ministerio de Justicia.

Además, el postulante debe presentar una declaración jurada de sus bienes en los términos indicados en la ley de Ética de la Función Pública. Pondrá también de manifiesto ciertos aspectos de su desempeño profesional con las limitaciones que imponen las normas de ética vigentes.

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