DESDE $150 MIL MENSUALES

Las claves de la reforma del impuesto a las ganancias

Luego de que se aprobara las modificaciones al impuesto a las ganancias, el gobierno detalló a qué trabajadores y jubilados alcanzará.

El Senado de la Nación convirtió en ley al proyecto que modifica el impuesto a las ganancias, elevando el piso para que sólo lo paguen aquellos trabajadores y jubilados que superen los 150 mil pesos mensuales.

Posteriormente, el oficialismo difundió un documento en el que detalla punto por punto cómo funcionará la nueva ley y a quiénes alcanzará. Además, aseguraron que este piso se actualizará todos los años por el RIPTE.

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En total, dejarán de pagar este impuesto 1.267.000 trabajadores y jubilados de todo el país. A su vez, con este proyecto solo 7 de cada 100 trabajadores pagarán el impuesto. Además, solo el 0,4% del total de jubilados y pensionados seguirán pagando ganancias.

Para el gobierno, esto será un “esfuerzo fiscal” que servirá para “incrementar el consumo”. “El esfuerzo fiscal del proyecto se estimó en $ 42.000 millones de pesos al año que se incrementa a cerca de $ 48.000 millones con los agregados que se fueron incorporando. Este dinero se vuelca de manera directa al bolsillo de los trabajadores y jubilados, potenciando el consumo y el mercado interno”, expresaron.

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Punto por punto: cómo afectarán las modificaciones de Ganancias a trabajadores y jubilados

Punto por punto: cómo afectarán las modificaciones de Ganancias a trabajadores y jubilados

PUNTO POR PUNTO

SAC

  • Se establece taxativamente la exención del SAC para sueldos y haberes de hasta $150 mil brutos mensuales.

Vigencia

  • La vigencia del proyecto será retroactiva al 1o de enero de 2021 y el ALIVIO FISCAL será mayor.

Jubilados

  • Hoy la ley establece que para que el jubilado acceda al beneficio de la deducción de 8 (hoy 6) Haberes no puede tener otros ingresos distintos a la de la jubilación (por ejemplo: si tiene intereses de un plazo fijo pierde el beneficio) o tributar bienes personales.

  • El funcionamiento actual absurdo: un jubilado que tiene ingresos por $1 por una caja de ahorro perdería el beneficio de la deducción incremental de 8 (hoy 6) haberes. El dictamen flexibiliza el requisito para la deducción para jubilados estableciendo un monto mínimo de ingresos para perder el beneficio.

Deducción concubino

  • Actualmente la ley permite deducir al cónyuge a partir de esta Ley Se amplía la deducción al concubino -cualquiera fuera el sexo- en los términos del artículo 509 del CC y CN. Esto le da al proyecto una perspectiva de género.

Movilidad y Viáticos

  • El dictamen incorpora la deducción por viáticos de manera plena al texto de la ley, para evitar que en el futuro se limite la deducción de gastos de movilidad.

Hijos con discapacidad

  • Actualmente, la deducción por hijo o hija es de $78.833 al año.
  • A pedido expreso de los representantes de los trabajadores, el proyecto duplica la deducción para el caso de cada hijo, hija, hijastro o hijastra discapacitado.
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Punto por punto: cómo afectarán las modificaciones de Ganancias a trabajadores y jubilados

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TRABAJADORES DE LA SALUD Y LAS FUERZAS ARMADAS

  • En mayo del 2020, en el contexto de la pandemia COVID-19, este Congreso sancionó la ley 27.549 que dejo exentas del Impuesto a las Ganancias -desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020- las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras del personal de los sistemas de salud pública y privada.
  • Mediante el Decreto No 788/2020, el Poder Ejecutivo nacional prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2020, estos beneficios.
  • El dictamen vuelve a prorrogar este beneficio hasta el 30 de setiembre de 2021, con efecto exclusivo para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.

Personal de las Fuerzas Armadas.

  • En línea con esta incorporación, también se atendió el planteo efectuado por el personal de las Fuerzas Armadas.
  • Estos trabajadores y trabajadoras no cuentan en sus haberes con diferenciales por horas extras, ni bonos por productividad ni otros conceptos similares. Actualmente, el 24% del personal de las fuerzas paga el impuesto a partir de esta reforma, solo 7 de cada 100 trabajadores lo seguirán pagando, hay rubros que entendemos debemos considerarlos de manera excepcional.

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