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CALENDARIO

Por qué es feriado el 7 de octubre de 2022

Octubre llega con un fin de semana extra largo de cuatro días. Conocé la razón por la cual el viernes 7 es feriado según el Calendario Nacional.

De acuerdo al calendario del Ministerio del Interior de la Nación, el 10 de octubre será la próxima fecha conmemorativa en el marco del Día del Respeto a la Diversidad Cultural, cuya fecha original es el 12 de octubre.

Y no solo eso: el viernes 7 de octubre será feriado con fines turísticos, generando un fin de semana largo de octubre XL, ideal para escapadas turísticas y más aún teniendo en cuenta el Previaje 3.

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Durante más de nueve décadas, el 12 de octubre designó el Día de la Raza por el “Descubrimiento” de América. Esto cambió en 2010 a partir de un decreto presidencial que modificó la fecha por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural, con el objetivo de poner el valor los derechos de las diversas culturas.

La iniciativa fue propuesta en 2007 por el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) al considerar que “la división de la humanidad en razas carece absolutamente de validez científica, lo que constituye hoy una concepción político-social errónea y peyorativa; por lo tanto, su utilización solo favorece reivindicaciones racistas”.

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El viernes 7 de octubre será feriado con fines turísticos

El viernes 7 de octubre será feriado con fines turísticos

En noviembre, en tanto, también habrá finde largo, esta vez tradicional: si bien el Día de la Soberanía Nacional se conmemora cada 20 de noviembre, el lunes 21 de noviembre el calendario marca un feriado con fines turísticos, lo que también permitirá idear viajes relámpago.

Por último, durante el último mes del año habrá otro fin de semana extra largo de cuatro días, ya que al Día de la Virgen (8/12), que caerá jueves, se le sumará un feriado con fines turísticos el viernes 9.

Vale recordar que la Ley de Contrato de Trabajo establece que “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”. Por ende, en caso de prestar servicio durante esos días, el trabajador cobrará “la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.

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