POR LA PANDEMIA

Extienden licencias a estatales con hijos en edad escolar

El Poder Ejecutivo extendió las licencias a estatales nacionales con niños menores de 14 años que deban realizar escolaridad virtual.

El Gobierno nacional oficializó este martes 11 de mayo el otorgamiento de licencias para los trabajadores estatales nacionales con niños, niñas o adolescentes de menos de 14 años que deban realizar escolaridad virtual. La misma será hasta el 21 de este mes y en las zonas que se encuentren en alarma epidemiológica en el marco de la segunda ola de coronavirus.

La medida se efectivizó a través de la Decisión Administrativa 463/2021 publicada en el Boletín Oficial y firmada por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. Asimismo, se estableció que podrán disponer esas licencias cualquiera sea la forma de vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal con el sector público nacional.

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La resolución indicó que se "podrán otorgar licencia desde el 1° de mayo de 2021 hasta el 21 de mayo de 2021 a las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en dicho Sector y se encuentren a cargo de niños, niñas o adolescentes de menos de CATORCE (14) años de edad, que deban realizar escolaridad virtual y se encuentren inscriptos en establecimientos educativos de todos los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria".

Asimismo, se aclaró que para asistir niños, niñas y adolescentes con Certificado Único de Discapacidad (CUD) a cargo de dicho personal no regirá el límite de menos de 14 años.

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El Gobierno nacional extendió licencias a estatales con hijos con escolaridad virtual

El Gobierno nacional extendió licencias a estatales con hijos con escolaridad virtual

La medida propone que "la licencia podrá ser solicitada por la o el agente, y en la medida que se encuentre declarado el vínculo con los niños, las niñas y los y las adolescentes en sus legajos personales".

A su vez, las licencias deben encuadrarse "por razones de fuerza mayor o bien efectuar un encuadramiento análogo según el régimen de licencias, justificaciones y franquicias aplicable al personal de cada organismo".

También se especifica que "en el supuesto de que ambos progenitores convivientes presten servicios en el sector público nacional, la justificación se otorgará solo a uno de ellos o una de ellas".

Finalmente, se invita "a adoptar medidas similares al Poder Judicial, al Poder Legislativo, a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los municipios que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.

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