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¿Estudiantes debe cobrar o no por la venta de Ascacíbar?

La venta de Santiago Ascacíbar al Hertha Berlín en 12 millones de euros puso en alerta al mundo Estudiantes, ante la posibilidad de que al Pincha pudiese ingresarle una interesante suma de dinero en concepto de Mecanismo de Solidaridad.

Si bien esa figura legal siempre contempló transferencias de tipo internacional, es decir entre dos clubes de asociaciones diferentes, durante 2019 se llegó a un acuerdo para modificar ese aspecto y que también pudiese valer para transferencias dentro de una misma liga.

A través de esta modificación los traspasos nacionales con elementos internacionales también generarían el derecho a cobrar un porcentaje por Mecanismo de Solidaridad. El problema para Estudiantes radica en la fecha de implementación de dicho cambio.

Todavía no entró en vigencia. Hay que aguardar al cambio de la reglamentación. Es un paquete de modificaciones que va a cambiar varias cosas ”, le explicó a CIELOSPORTS.COM Mariano Bambaci, abogado especialista en Derecho Deportivo Internacional.

Desde Estudiantes plantearon una postura similar, y ante la consulta de este medio ratificaron que entienden que el club no tiene la posibilidad de reclamar dinero alguno. En cambio, si la venta hubiese sido en el próximo mercado de pases, sí hubiera sido posible.

 

¿DÓNDE SURGE LA CONFUSIÓN?


La modificación se viene discutiendo desde hace años, pero recién se trató y se ratificó entre octubre y noviembre de 2019, por lo que no entró en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores que rige actualmente sino que lo hará desde el próximo 1 de julio.

La confusión radica en que la reglamentación vigente no especifica en el Artículo N°21 de Mecanismo de Solidaridad que aplique solo para pases entre clubes de asociaciones distintas, y tampoco lo hace en el Anexo N°5 donde se establecen las disposiciones del mismo.

Ese es uno de los aspectos interpretativos que surge de la actividad jurisdiccional de los órganos de FIFA y fueron confirmados por el TAS ”, explica al respecto nuevamente Mariano Bambaci, sobre un punto en el que el reglamento se presta para diversas interpretaciones.

¿A qué se refiere? A que si bien ni el Artículo N°21 ni el Anexo N°5 lo dicen expresamente, el Reglamento en cuestión corresponde manera íntegra a un conjunto de normas que aplican exclusivamente a aquellas transferencias que son de carácter internacional.

Esto queda claro en el Artículo N°1 en el que se define el Ámbito de Aplicación como Disposición Preliminar, y se detalla que se establecen normas “mundiales y obligatorias” sobre el estatuto de los jugadores y “su transferencia entre clubes de distintas asociaciones”.

En disputas de este tipo, por Mecanismo de Solidaridad, la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA sentó jurisprudencia el 22 de julio de 2004 al fallar en favor de que solo aplica en traspasos internacionales, apoyándose justamente en ese preámbulo.

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