Tomas y usurpaciones

La Justicia ratificó el desalojo de la toma en Guernica

El pleno de la cámara, ratificó la decisión del Juez de Primera Instancia. La Justicia deberá realizar el desalojo y podrá solicitar ayuda a la fuerza pública.

La Cámara de Apelaciones de La Plata, ratificó la orden de desalojo de las tierras de Guernica, en el distrito bonaerense de Presidente Perón, tras rechazar el recurso de apelación presentado por la defensa de los imputados, y ordenó al ministerio público fiscal llevar adelante el allanamiento para concretar el procedimiento.

Se trata de segundo fallo en contra de la toma, que por lo que el desalojo tiene con esta resolución doble conforte, en el ámbito de la Justicia provincial, e involucra al principal foco de atención de las tomas, desde que se regeneró el debate sobre usurpaciones.

En el precio se acumulan casillas y casas precarias construidas con bolsas y maderas, aunque la mayor parte de las mismas carece de acceso a servicios básicos para mejorar la calidad de vida en la que se encuentran

Según la resolución a la que accedió INFOCIELO, la Cámara ratificó la resolución del Juez del Juzgado de Garantías 8 de Cañuelas, Martín Rizzo, y ordenó realizar el allanamiento “para efectivizar el lanzamiento peticionado por el Ministerio Púbico Fiscal, a los fines de hacer cesar los efectos del presunto delito que se estaría cometiendo”.

En ese sentido, ordena que “el desalojo colectivo deberá ejecutarse en fecha a determinar” y establece que “deberá ser en horario diurno, desde que salga hasta que se ponga el sol, y no pudiendo instrumentarse en condiciones climáticas adversas”.

“Para la diligencia a llevarse a cabo, se podrá otorgar la facultad al señor Agente Fiscal de recurrir al auxilio de la fuerza pública -de ser necesario- la cual deberá ejecutar el presente con el mayor cuidado de la integridad de las personas que ocupen el predio y de los bienes que allí se hallaren, debiendo acudir al uso de la fuerza en caso en que resulte indispensable y en la menor medida posible”, estipula la resolución

Además, ordena la necesaria presencia “del servicio de asistencia médica, ambulancia del servicio de asistencia médica, ambulancia, internación y/o traslado de personas” que se requieran, y notificar al Asesor de Menores e Incapaces interviniente “al igual que a todos aquellos organismos provinciales cuya presencia se considere necesaria, en particular los encargados de activar los protocolos referidos a la pandemia derivada del Covid-19”.

Al ratificar la sentencia de primera instancia, la Cámara estableció, asimismo, que la medida deberá llevarse a cabo “atendiendo estrictamente las disposiciones pertinentes referidas a derechos humanos, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad”.

Finalmente, y como medida de prueba frente a potenciales denuncias de abuso en el procedimiento, la Cámara ordenó “filmar en su totalidad” el procedimiento de desalojo, aunque prohíbe de forma taxativa “su difusión” a través de cualquier medio, ordena al juez de primera instancia “que proceda a la desconexión de instalaciones precarias, clandestinas e ilegales que pudieren haberse realizado en el marco de la toma de los lotes” en cuestión

El fallo lleva la firma de los integrantes de la Cámara de Apelaciones de La Plata, Raúl Dalto; Miriam Ermili; María Silvia Oyhamburu y Pablo Gamboa.

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