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Universitario: el Juez aceptó el ingreso a Ley de Salvataje

La situación económica en el Club Universitario es el principal problema que se ha proliferado durante más de una década y que ha llevado a diferentes gobiernos a pensar en diferentes alternativas para frenarla. Siete años atrás Alberto Darhanpe, presidente por entonces, presentó a la institución en Concurso Preventivo de Acreedores. Hace meses, la gestión que preside Marcelo Galland, se presentó ante la justicia solicitando el ingreso a la Ley de Salvataje de Entidades Deportivas, tras la aprobación de los socios mediante Asamblea.

 

La deuda de años, donde se destacan principalmente las contraídas con la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Banco Provincia de Buenos Aires y el gremio de empleados de Comercio y Actividades Deportivas (OSECAC), no pudo ser atendida por diferentes gobiernos del club, ya que hace años la institución perdió fuerza y asociados en la gestión de Darhanpe y se profundizó con la crisis económicas en los últimos tres años, creció y llegó a superar los 70 millones de pesos.

 

Atendiendo esa delicada y compleja situación, la actual Comisión Directiva propuso el ingreso a la Ley de Salvataje de Entidades Deportivas, la cual fue tratada y aprobada por unanimidad de socios en la Asamblea celebrada el 19 de diciembre del año pasado. Después de varios meses de análisis, y de demora en la aplicación de la misma, el Juez Vicente Atela se expidió el 23 de mayo y resolvió la intervención de la institución mediante la creación de un fideicomiso.

 

 

En la resolución el Juez cumplió a raja tabla lo que indica los artículos de la Ley y dictaminó, además de la creación de un fideicomiso, la salida de la Comisión Directiva y por ende, la creación de Concejo Consultivo formado por socios del club, con más de diez años de antigüedad y que no hayan formado parte de ninguna de las últimas tres comisiones directivas.

 

Según pudo sabe este medio, aún la Comisión Directiva no fue notificada de la resolución, y podría pedir el acompañamiento al Fideicomiso, ya que entienden que los tres que deberán ser designados públicamente no conocen el club, sus actividades y los proyectos, por los cuales vienen trabajando en los últimos tres años. Para ello, se ampararán en diferentes resoluciones como los casos de los clubes Newell´s Old Boys de Rosario y el Club Atlético Provincial de la Ciudad de Rosario.

 

El actual gobierno del club tomó contacto de la resolución de manera extrajudicial y ya empezó a trabajar sobre el mismo, aunque entienden y eran conscientes que podían ser desplazados, para que tome intervención un órgano fiduciario, tal como expidió el Juez de la causa. De esta forma, y ante su aplicación, la deuda queda registrada hasta el mes de febrero de este año y ahora deberá revisarla el Síndico y el Fideicomiso para dar cumplimiento a un proceso que podría llevar hasta 12 años para cumplimiento de los compromisos adeudados durante más de una década.

 

 

A CONTINUACIÓN LA RESOLUCIÓN JUDICIAL: 


 

 

Observación :APLICACION LEY 25284

CLUB UNIVERSITARIO DE LA PLATA S/CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)

La Plata, 23 de mayo de 2019.-

AUTOS Y VISTOS, Y CONSIDERANDO:

I)  Que las presentes actuaciones fueron iniciadas con fecha 27 de noviembre de 2012, y en la misma fecha se decretó abierto el concurso preventivo del Club Universitario de La Plata.-

A fs. 2431/64 se encuentra la Sentencia de Verificación de Créditos en los términos del art. 36 de la Ley 24522, con fecha 30 de mayo de 2013.- El 29 de abril de 2014 se aprobó la categorización de acreedores.-

Ahora bien, la concursada a través del Sr. MARCELO GALLAND, en su carácter de Presidente del Club Universitario de La Plata, con el patrocinio letrado del Abog. Pablo Mauricio Alconada Magliano, manifiesta que el Club Universitario de La Plata, a través de la convocatoria a su asamblea de socios realizada el pasado 19 de diciembre de 2018, ha resuelto encuadrarse en los términos de la ley 25.284, en el denominado régimen especial de Administración de las Entidades Deportivas con dificultades económicas, a los fines de que se constituya el fideicomiso de administración con control judicial allí previsto.-

Expresa que cuenta el Club con los lineamientos de un plan general de reestructuración de la Entidad, elaborado a través de los últimos años, el cual la Comisión Directiva decidió exponer el mismo a los asociados para requerir su apoyo y acompañamiento - lo que así se resolvió-.- 

Que dicho plan contempla la incorporación de nuevas actividades e instalaciones edilicias, tanto en la sede deportiva ubicada en Gonnet, como la sede náutica en Punta Lara y la disponibilidad parcial de la sede social ubicada en La Plata, todo ello para atender el pasivo acumulado.- 

Sigue diciendo que ante la imposibilidad de acogerse a un plan general de regularización de la deuda previsional en los términos que la Administración Federal de Ingresos Públicos  (AFIP) ofrece, y su negativa a otorgarles un plan particular de acuerdo a sus posibilidades - en ejercicio de las facultades que le otorga el art. 32 de la ley 11.683 -, y el devengamiento incontrolado de intereses, decidieron dentro de esa estrategia de recuperación de la Entidad, la presentación judicial que aquí se realiza.-

Que se ha producido el devengamiento absurdo de intereses, mientras desde el Club se realizan todo tipo de gestión y esfuerzo para mejorar los ingresos y reducir costos, con mantenimiento de las fuentes de trabajo y cumpliendo con el rol y objeto social como asociación civil sin fines de lucro, de promoción y fomento del deporte amateur y contención social de miles de chicos asociados y concurrentes a sus distintas convocatorias y actividades, es de carácter exponencial y ha horadado el patrimonio del Club.-

De modo que es urgente poner freno a ese deterioro que no se ha podido compensar, siquiera parcialmente con distintas fórmulas de ofrecimiento de servicios a entes públicos o gubernamentales.-

Sostiene el letrado que hoy en día los proyectos han tomado impulso y la Administración Fiduciaria deberá darles continuidad.-

Que el objeto de la presentación es solicitar auxilio, a través del marco legal idóneo para la regularización y cancelación del pasivo, sin resignar de modo alguno la intervención activa y solicitando el cumplimiento de la voluntad social, expresada en las distintas asambleas realizadas ( arts. 5, 7, 8 y conc. Decreto Reglamentario nro. 852/ 2007).-

Agrega que se cuenta con una propuesta concreta para desarrollar tanto la recuperación de la sede náutica en Punta Lara, como para realizar el proyecto de un paseo o área comercial en Gonnet y ambas iniciativas en sus lineamientos generales, con el aval de la Asamblea de socios a quienes se le ha brindado pormenorizado informe sobre las circunstancias actuales, según resulta del acta de asamblea que acompaña.-

Agrega que avanzaron en la elaboración de un proyecto para disponer parcialmente de la sede social en La Plata y afrontar con ellos gran parte del pasivo a cancelar, con tratativas con distintos potenciales inversores y cuentan con un informe de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de La Plata en el marco del convenio de asistencia y colaboración suscripto con la misma.- Acompaña los convenios e informes elaborados.-

Aduce que esos proyectos han sido trabajosamente elaborados a través de los últimos cuatro años, y se han conseguido compromisos empresariales concretos y asistencia profesional de reconocida solvencia y se dispone adicionalmente del invalorable apoyo y colaboración de la Universidad Nacional de La Plata, a través de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, que en sendos informes avala la sustentabilidad de las proyecciones.-

Sostiene que diversas experiencias generalmente vinculadas al ámbito futbolístico profesional, pero otra más afines y concretas similares a esta entidad, centrada en la práctica de múltiples deportes amateur como la llevada adelante por el Club Atlético Provincial de la Ciudad de Rosario han sido fructíferas ofreciendo en el marco de la ley un plan de pago con espera y pago del 60% de los créditos sin intereses, y que ello resulta totalmente practicable conforme los arts. 18 y 22 ley 25.284, art.19 del decreto reglamentario nro. 852/ 2007.-               

Expresa que el Club se trata de una asociación civil cuyo objeto principal es la práctica deportiva amateur (art. 1 ley nacional 25.284) y hace una breve reseña de los inicios del club y su crecimiento.-

Asimismo invoca los términos del art. 6 de la ley citada 25.284, destacando que al tratarse de una entidad deportiva en concurso preventivo de acreedores, pueden ejercer la opción allí prevista, solicitando la continuación del trámite bajo el régimen especial de administración fiduciaria con control judicial a cargo del Juez del Concurso.-

Y que según lo contempla dicho régimen, el Fideicomiso de Administración deberá producir efecto sobre la totalidad de los bienes que integran el patrimonio de la concursada y la consolidación del pasivo cuya determinación actualizada deberá efectuar el Órgano Fiduciario (arts. 6, 13 y 15 de la ley 25.284).-

Refiere también que la Comisión Directiva al igual que las distintas sub-comisiones que atienden la actividad de los distintos deportes en particular, se ponen a disposición para brindar todo tipo de información y colaboración para el buen logro de los objetivos legales y para lograr recobrar el normal desempeño de la entidad.-

Solicita que se determinen los alcances de la gestión del órgano fiduciario, el que deberá materializar el cumplimiento de los objetivos legales determinados en el art. 2 de la ley invocada, ajustándose a la ejecución de los proyectos en curso, a los que pueda proponer y se sometan a la consideración de las autoridades del Club y su asamblea de socios, y a un programa de cancelación del pasivo consolidado que elabore, a partir de las nuevas proyecciones de ingresos y egresos que resulten de la puesta en marcha de estas iniciativas.-

Pide que se haga lugar al apartamiento del actual síndico concursal argumentando que el mismo se ha pronunciado expresamente en contra de los proyectos en curso, anticipando opinión que no se le requiriera, asumiendo el resguardo del interés del tercero acreedor - el fisco provincial - por encima del de la Entidad concursada, sin que hubiesen razones legales que lo justificaran.-

En ese mismo andarivel advierte que la nueva gestión o administración fiduciaria, sin perjuicio de continuarse con las negociaciones en curso, que entendemos muy próximas a alcanzar su cometido, deberá eventualmente mantener el planteo prescriptivo ante la Provincia de Buenos Aires, respecto de la pretendida subsistencia del cargo con que se realizara la donación del predio.- Ya que éste, integra su activo como derecho adquirido y sólo puede ser dispuesto en el marco del acuerdo transaccional que se gestiona.-

Destaca el avance en las negociaciones tanto con la Provincia de Buenos Aires a través de su Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Federico Salvai, su representante institucional el Fiscal de Estado Dr. Hernán Gómez, como con el Presidente y autoridades del Fideicomiso de Recuperación Crediticia ley 12.726, tendientes a alcanzar un acuerdo global con la Provincia, que permita destrabar definitivamente tanto la viabilidad del proyecto de las sedes Punta Lara como la de Manuel B. Gonnet.-

Aduna que con fecha 27 de febrero se formalizó una propuesta de regularización del crédito con privilegio especial ante el Fideicomiso de Recuperación Crediticia y la misma fue tratada en la reunión del Comité de Administración.-

Propone que la Administración Fiduciaria deberá sumarse con la intervención del Club a las tratativas mencionadas, para terminar de viabilizar el proyecto con el que ya cuenta con una oferta concreta para su realización, a través de la suscripción de una carta de intención con la firma Dacal Bienes Raíces S.A.-

 

En torno al proyecto de recuperación de la sede náutica alude que se está definiendo las condiciones particulares de contratación con el oferente, a partir de los elementos ya incorporados.-

Proyecto educativo: Refiriéndose al proyecto educativo manifiesta que hace ya tres años, dieron comienzo a un proyecto ambicioso inaugurando el Jardín de Infantes en las recuperadas instalaciones que ocupara históricamente el Club de Leones y posteriormente Cáritas La Plata (en la sede de Gonnet) y que en el año 2018 comenzó a funcionar el primer grado de la Escuela Primaria, con la idea de ir año a año ampliando los cursos hasta completar los Ciclos Primario y Secundario completos.- Se pasó de una matrícula inicial de 12 alumnos para el jardín en el año 2016, a un total de 70 niños ( 44 jardín y 26 para 1° y 2° grado) para el año 2019 en curso.- El proyecto con orientación deportiva y jornada completa pretende a la vez de contribuir a la formación de sus alumnos, ir incorporando nuevas camadas de jóvenes a los deportes y la vida social de la Institución, lo que constituye en su conjunto su objetivo principal, resultando adicionalmente una importante fuente de recursos, cuya dirección y administración se encuentra a cargo de la Fundación Club Universitario, que se constituyó al efecto y para contribuir con los objetivos del Club.-

Que esa nueva entidad cuyas autoridades (los miembros del Consejo de Administración) son designadas por el Club y se mantienen en sus cargos mientras éste así lo decide, tiene un patrimonio de afectación para la actividad específica que no se confunde con el del Club, asegurando su total transparencia y destino, siendo este último el beneficiario final del resultado, luego de atendidos todos los costos y necesidades de inversión futura de la escuela.-

Agrega que dadas las limitaciones financieras y la necesidad de contar con asistencia profesional o con experiencia específica en la materia, estaban abocados a la búsqueda de la asistencia de un tercero para la construcción del establecimiento futuro, con idoneidad técnica para colaborar en su organización y gestión.-

Que sin embargo, a través de la Fundación y su consolidación institucional y funcional, actualmente se gestionan y obtienen recursos suficientes para ir construyendo paulatinamente las aulas e instalaciones necesarias para atender las necesidades y desarrollo del proyecto, el que se encuentra de ese modo asegurado y ha sido expresamente avalado por la última asamblea de socios.-

Que existe una carta de intención suscripta con la firma Dacal Bienes Raíces S.A. en la que se prevé el traslado y construcción, financiado a través del fideicomiso propuesto, de las actuales instalaciones en donde funciona el Jardín de Infantes a un nuevo edificio dentro del mismo predio de Gonnet.-

Area de usos comerciales: Manifestó que desde el Club están abocados a la concreción de otro importante proyecto de inversión comercial para usos afines, que permitirá la utilización de espacios ociosos también en la sede de Gonnet sobre el Camino Centenario, a desarrollar a través de terceros y bajo la pretendida figura del otorgamiento de un derecho real de superficie, que ya fuera autorizado por la Asamblea de socios.-

Frente a una primer oposición de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, se entabló un diálogo con funcionarios de dicho organismo para procurar alcanzar un acuerdo transaccional, sin perjuicio de mantener la posición de la prescripción en los términos del art. 56 de la ley 24.522.-

Que con la colaboración del Estudio de Arquitectos Clorindo Testa y el apoyo de la Municipalidad de La Plata, se avanzó en la elaboración de un proyecto especial -el que acaba de ser aprobado a través de la Ordenanza Municipal que en copia se adjunta dictada el pasado 26 de diciembre de 2018-, a cuyo efecto se ha delimitado un espacio de superficie en la zona lindera al área comercial de la localidad de Gonnet, afectando un sector ocioso que representa sólo el 4 % de la superficie total del predio.-

Que la superficie afectada concretamente es de 6.068,94 m2., de acuerdo al plano de mensura en elaboración para la creación de una nueva parcela - respondiendo al requerimiento de la Municipalidad de La Plata - y el anteproyecto sobre el que el municipio confiere su factibilidad de acuerdo con el expte. municipal 4061-9811394/15, tendrá una superficie estimada a construir de 4.860 m2.-

Se trata sólo de una afectación temporal del uso de un espacio mínimo, el que representa como se dijo el 4 % del predio, en un área ociosa y sin afectar ninguna de las prácticas deportivas que se desarrollan en el Club, ni el cumplimiento del objeto social.- Sólo se procura la generación de recursos adicionales a través de actividades y usos afines, que le den sustentabilidad.-

Que los lineamientos generales del proyecto han sido ampliamente expuestos en reuniones informativas y formalmente a la asamblea de socios, que aprobó su realización mediante la Asamblea del 20 de diciembre de 2016, conforme se informara oportunamente a V.S. adjuntando copia del acta respectiva.- Que se firmó una carta de intención suscripta con las firmas Dacal Bienes Raíces S.A. y Fideicomisos Inmobiliarios S.A. y el proyecto de fideicomiso inmobiliario propuesto de acuerdo con los lineamientos conversados entre las partes y cuya autorización se requiere.-

Que de esta forma el Club se beneficiará de una participación del orden del 20 % del resultado del fideicomiso de administración sobre 5.000 m2. de edificación sometidos a locación, respecto de un valor locativo promedio de U$S 10 el m2. (dólares estadounidenses diez) y las mejoras edilicias a la finalización del contrato por 30 años.-

Adjunta un informe elaborado por la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional de La Plata, de estimación de ingresos, del que resulta que el beneficio para el Club será del orden de los U$S 3.000.000- (dólares estadounidenses tres millones) en concepto de mejoras edilicias y de otros U$S 3.000.000- (dólares estadounidenses tres millones) en concepto de participación en los ingresos locativos o canon, lo que totaliza un beneficio de U$S 6.000.000- (dólares estadounidenses seis millones).-

Manifiesta que adicionalmente concluida su afectación al fideicomiso a su vencimiento, la importancia de este proyecto para la sustentabilidad futura a mediano plazo del club será muy importante, asegurando una fuente permanente de ingresos genuina, estable y sin costos ni contrapartidas, del orden de los U$S 50.000.- ( $ 2.000.000.-) mensuales a valores actuales.-

Sede Náutica: Sostiene que de acuerdo al mandato social, se procura evitar su venta, trabajando en la búsqueda de un proyecto para la sede náutica de Punta Lara, que permita su puesta en valor, atento el grave deterioro que actualmente presentan sus instalaciones y el aprovechamiento de su potencial, en el desarrollo de otras propuestas y actividades afines.-

De modo de revertir su actual funcionamiento deficitario y convertirlo a la vez, en impulsor de un fuerte incremento de la masa societaria y en la generación de nuevos recursos genuinos, en la mencionada asamblea del pasado 19 de diciembre de 2018, se aprobó un esquema de afectación aportando la sede náutica a un fideicomiso de administración, con el aporte conjunto de un grupo de inversores representados por el desarrollador de un emprendimiento inmobiliario vecino, de significativa envergadura.-

Un Club náutico que reportaría ingresos sociales netos, sin costos operativos que quedarían a cargo del fideicomiso.-

Aclara que la puesta en marcha de este ambicioso proyecto próximo a alcanzarse -se cuenta con una oferta y su aceptación-, sujeto a la autorización y la consideración del crédito hipotecario que actualmente lo afecta, se ha de concretar con una fuerte campaña en toda la región, relanzando de dicha sede con recuperación y conscripción de nuevos socios.-

 

Que luego de explorar distintas alternativas, dieron comienzo hace más de dos años, a intensas tratativas con el grupo desarrollador de un importante proyecto inmobiliario vecino frente mismo a la sede náutica, sobre el arroyo lindero "La Guardia" y que se extiende hacia diagonal 74 y el conocido y jerarquizado Barrio Del Plata, de características residenciales similares a otras áreas de la localidad de La Plata.-

Aduce que luego de suscribir una carta de intención en el mes de febrero del 2017 y sucesivas prórrogas, entre el CLUB UNIVERSITARIO DE LA PLATA  y LATAM LAND INVESTMEN S.A., tendientes a concretar un acuerdo de colaboración recíproca en la recuperación y/o puesta en valor de la sede náutica del primero, sita en Punta Lara, y declarada patrimonio arquitectónico Provincial y Nacional y el proyecto de urbanización en terrenos linderos a la sede sobre el arroyo "La Guardia", que desarrolla el segundo, se recibió una oferta concreta con fecha 23 de octubre de 2018, sucripta por el Sr. Damián Holsman, que fue aceptada a través de la Comisión Directiva.-

Que dicha aceptación se condicionó a la aprobación de la asamblea de socios que así lo hizo, respecto del esquema general de aportación, inversión y administración fiduciaria y a la de V.S. que se requiere por la presente, sujeto a la evaluación y determinación de las condiciones particulares a través del órgano fiduciario a designarse.-

Finalmente con fecha 19 de diciembre de 2018 el oferente LATAM LAND INVESTMEN S.A. acompaña un texto de contrato definiendo las condiciones particulares que el mismo pretende.-

La propuesta concretada por el oferente expresa menos prestaciones que las que se negociaran, y su aceptación ha quedado sujeta a las autorizaciones pertinentes y al plasmado de sus condiciones particulares de común acuerdo.-

Sigue diciendo que el objetivo común ha de ser  potenciar ambos proyectos, desarrollando actividades compatibles, de interés y usos compartidos entre los asociados del Club y los futuros propietarios de los lotes vecinos, privilegiando la condición de socios de Universitario, y que las partes se comprometen, ad referendum de la autorización judicial, de los asociados y la aprobación de la Comisión Nacional de Preservación Patrimonial, a constituir un fideicomiso de administración que tendrá por objeto la ejecución de un plan de inversiones tendiente a la recuperación y puesta en valor de las actuales instalaciones, procurando la incorporación de nuevas mejoras en el futuro, para la realización de las actividades sociales, deportivas y náuticas.-

Adjunta la oferta realizada por el oferente Damián Holsman en representación de Latam Land Investmen S.A. y su aceptación por parte del Club.-

Solicita particular atención sobre los siguientes aspectos:

a) La presentación previa y efectiva del cronograma y plan de obra, cuyas especificaciones técnicas deberán evaluarse con la colaboración de la Universidad Nacional de La Plata, en el marco del convenio de asistencia suscripto con la misma.-

b) La acreditación y aceptación de las garantías y capacidad técnica del oferente Latam Land Investmen S.A., como fiduciante clase B, aportante efectivo o garante de los fondos comprometidos para la recuperación edilicia de la sede náutica.-

c) La acreditación contractual de su condición de desarrollador del emprendimiento vecino, para la asunción de los compromisos complementarios mencionados respecto del mismo.-

d) La evaluación técnica de un flujo de fondos y del aporte que realiza cada una de las partes (el club el inmuebles y sus mejoras en el estado en que se encuentran y el oferente los fondos necesarios para su recuperación y funcionamiento operativo), a fin de establecer la razonabilidad de las contraprestaciones o sinalagma del contrato. Consideración de la eventual incorporación de otras actividades e inversiones en el futuro (ver. art. 5 del contrato propuesto).-

e) Con su resultado prever y elaborar un esquema de participación progresivo, de acuerdo al canon o participación que sería dable esperar en favor del Club y su aporte patrimonial, que contemple prioritariamente la amortización y recupero del capital invertido, por parte de los terceros fiduciantes clase B y C, una razonable ganancia y finalmente una participación recíproca en las mismas, respecto de los beneficios netos adicionales.-

En su parecer, manifiesta que este esquema se irá corroborando a través de los años de vigencia del contrato, con el resultado real y efectivo de la actividad de la administración fiduciaria, asegurando el resguardo de los intereses en juego y el equilibrio del acuerdo de participación.-

 Sede Social de La Plata: Respecto de la sede social y atento las necesidades financieras imperiosas, han efectuado tratativas con el mismo grupo desarrollador del proyecto de Punta Lara, de modo de buscar la conservación de un espacio mínimo para la re funcionalización de la sede social con el traslado de todas las actividades deportivas a la sede de Gonnet y la disponibilidad del resto del inmueble a través de otro fideicomiso, que atendiera el pago de la deuda que se pretendía refinanciar con la AFIP.-

Resultando insatisfactoria la propuesta que los mismos se manifestaban dispuestos a formular y no habiendo alcanzado otro acuerdo para su desarrollo, entiende el Club que ha de procurarse su realización en el marco del fideicomiso judicial y ha de ser el órgano fiduciario quien realice el plan general de reestructuración de todos los pasivos de la Entidad, contando con esta inversión generadora de fondos extraordinarios.-

El esquema tentativo o aproximado que se prevé para esta sede, permitiría sobre una superficie recuperable (actual sede) de 1000 m2. y edificable de 7.100 m2. y aproximadamente 50 cocheras, que el club conservara un espacio propio de 500 m2., 1.240 m2.a edificar (el 17,5% aproximado de lo edificable) y 9 cocheras (igual proporción).-

Es decir de un valor de mercado de U$S 1.600.000/1800.000- del terreno, obtener a través de la participación en el desarrollo, calculando el m2. terminado en U$S 1.750- el m2. y U$S 20.000- cada cochera, un valor final del orden de los U$S 2.350.000- más la conservación de la sede en un valor estimado de U$S 600.000/700.000, es decir cerca de U$S 3.000.000-.-

A tales fines acompaña un informe elaborado por la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, que en términos generales avala estas estimaciones expresando que ello se hace en el contexto particular recesivo que se vive en este momento en la argentina en general.-

Agrega que la realización de este activo -construcción y venta del espacio aéreo- permitirá atender durante varios años y en parte sustancial la totalidad de los pasivos, quedando un eventual remanente a satisfacer con la puesta en marcha de los proyectos enunciados en los capítulos anteriores, los que se han de concretar en los próximos años. Contando con un plazo máximo legal de 12 años que permite holgadamente la regularización y cancelación de las deudas.-

II)  Se encuentra la respuesta al traslado formulada por el Sr. Ricardo Javier MENDEZ, Contador Público Nacional (Tomo 106 Folio 195 del C.P.C.E.P.B.A), Síndico designado en autos, con el patrocinio letrado del Abog. Carlos Sebastián GIROTTO (Tomo L Folio 54 C.A.L.P), quien expresa que advierte respecto de la documentación acompañada, especialmente del Acta de Asamblea, que la citada ha presentado a sus asociados diversos planes de inversión en donde se afectaría su patrimonio a diversos fideicomisos sobre bienes que se encuentran hipotecados y/o afectados por cargos que impiden su libre disponibilidad (alude así a la compulsa del Inf. Gral obrante en autos y nota ingresada en el Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726 del 27/2/2019).-

La Sindicatura se remite a anteriores presentaciones en las que se expidió respecto a las posibilidades de materialización de los proyectos aludidos en forma fundada y objetiva.- Advierte además que del Acta de Asamblea acompañada, la conformidad de los asociados al acogimiento a la Ley de Entidades Deportivas en crisis y que la afectación informada a los asociados respecto a los fideicomisos de inversión e inmobiliarios tendría un plazo de duración de treinta años; apuntando que la ley de aplicación establece un plazo de duración de nueve (9) años para cancelar el pasivo (conf. Art. 7 del Dec. Regl. 852/2007).-

Sostiene el Síndico que de las manifestaciones vertidas en el Acta de Asamblea acompañada, se advierte que la concursada carece de recursos para atender su giro ordinario, siendo su actividad claramente deficitaria del orden de los setecientos cincuenta mil pesos mensuales ($ 750.000-). Asimismo, ello dificulta las posibilidades de atender su pasivo del orden de los setenta y tres millones de pesos  ($ 73.000.000).-

En lo que concierne a la inclusión de la concursada en el régimen citado, manifiesta que corresponde su admisión, toda vez que aún no se ha decretado la quiebra de la concursada (único supuesto a criterio de ese órgano en donde el juzgador puede merituar la aplicación de la ley, y en su caso denegarla de acuerdo al art. 5 de la ley citada).-

III)  Que la ley 25284 establece en su artículo 1 que quedan sujetas a las disposiciones de la presente ley, las asociaciones civiles de primer grado con personería jurídica, cualquiera sea la denominación que adopten, cuyo objeto sea el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus modalidades, con quiebras decretadas y no mediando el supuesto previsto en el Título III, Capítulo VII, Sección II de la Ley 24522.-

El art. 6 de la normativa edicta que tratándose de entidades deportivas en concursos preventivos, comprendidas en el art. 1 las autoridades de las mismas estarán legitimadas para ejercer la opción de continuar el trámite bajo las disposiciones de la presente ley, dentro de los 60 días deberán presentar ante el Juzgado interviniente, la ratificación por la Asamblea de asociados.-

Se instituye a través del art. 8 un Fideicomiso de Administración a los efectos de administrar a las entidades referidas en el art. 1.- Que estará a cargo de un órgano fiduciario, conformado por tres miembros (un abogado, un contador y un experto en administración deportiva).- Sus integrantes, actuarán en forma conjunta y controlados judicialmente y deben reunir los requisitos que establece la ley en su art. 10.- Dichos miembros no deberán haber integrado las últimas tres comisiones directivas de la entidad.-

 

IV)  Considero que la ley 25284 constituye un avance en lo que hace al derecho concursal en tanto que no puede aplicarse a las entidades deportivas en insolvencia la misma solución concursal que se le aplica a cualquier otro sujeto.-

La quiebra no resulta adecuada y eficaz como mecanismo concursal para resolver la insolvencia de las entidades deportivas dado que implica la extinción de la persona jurídica y la liquidación de los bienes del deudor.-

El fin de la liquidación de la quiebra no se corresponde al de una entidad deportiva.- En este caso, dada la trascendencia social y las implicancias que traería aparejado la liquidación y extinción de las entidades deportivas, se prioriza la continuación de las actividades de la entidad, imponiéndose a tal fin un sacrificio a los acreedores que ven postergado el cobro de sus acreencias en un proceso concursal que como máximo, podría durar 12 años (Germán Gerbaudo "Proceso Concursal de Salvataje de entidades deportivas publicado en SJA 3/10/2018, 3/10/2018,53).-

De esta manera, analizando la documental acompañada por la concursada, quien se halla dentro del marco de la ley en estudio, y opinión favorable de la Sindicatura, adelanto que encuentro viable hacer lugar a la petición incoada.-

Ahora bien, respecto de la designación de los integrantes del órgano fiduciario, corresponde que se lleve a cabo de la siguiente manera:

a)  El Contador que lo integre seguirá siendo el Síndico ya designado Sr. Javier Méndez, en tanto las consideraciones y/o apreciaciones efectuadas por el letrado de la concursada no los comparto en el sentido de que la actuación del Síndico haya perjudicado o marchado en contra de los intereses del Club.- Por el contrario, creo que se ha limitado a emitir y/o describir sus pareceres que se condicen con la situación objetiva que se deduce de la detenida lectura de los actuados y la situación presupuestaria-financiera de la institución.- En tal sentido integrará el órgano fiduciario en su condición de Contador Público Nacional.-

b)  Respecto del profesional abogado y el experto en administración deportiva, conforme lo normado en el art. 8 de la Ley Nacional 25.284, deberá librarse oficio por Secretaría a la Subsecretaria de Deportes de la Provincia de Buenos Aires (dependiente del Ministerio de Desarrollo Social) y a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, para que remita en el plazo de 2 (dos) días el listado de profesionales inscriptos en el registro del art. 10 de la Ley Nacional de Administración de Entidades Deportivas con Dificultades Económicas (Ley Nacional 25.284).-

Una vez que se incorpore al proceso el listado respectivo, se fijará una audiencia pública para proceder al sorteo y designación de un profesional abogado y experto en administración deportiva.-

Una vez designados los tres (3) miembros del órgano de administración fiduciaria se procederá a realizar acta de aceptación e indicación de instrucciones para su cometido, según los términos de la Ley Nacional 25.284.-

V)  Producida la constitución del órgano de administración fiduciaria, deberá procederse a la consolidación del pasivo de acuerdo a lo normado por el art. 13 y el art. 15 de la Ley:

a) Consolidar el pasivo de la entidad, teniendo en cuenta a los acreedores con pronunciamiento judicial firme, verificados y declarados admisibles, con o sin privilegios y a todos aquellos que pudieran resultar de las verificaciones substanciales por la vía incidental. Se incluye a todas las deudas que existan con los funcionarios y empleados que actuaron en el concurso, como así los honorarios devengados o a devengarse de todos los letrados y de los peritos de parte o judiciales de las entidades involucradas.-

b) Determinar las deudas que existan contra las entidades mencionadas en el art. 1 de conformidad con el procedimiento establecido en las disposiciones del Título II, Capítulo III, Sección III de la ley 24522.-

Además deberán calcular en caso de elaborar una propuesta a los diversos acreedores, la reducción que contempla el art. 18 de la Ley (que no podrá superar el 60 por ciento del valor nominal del pasivo).-

c) Deberán respetar en todas las gestiones los principios de prudencia, austeridad y racionalidad en los gastos conforme a los especiales intereses que les fueran delegados, sobre la base de la confianza y la buena fe.-

d) Adoptar durante la gestión todas las medidas pertinentes, a fin de no generar nuevos pasivos, procediendo con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios, prestar la dedicación necesaria y proceder con conducta irreprochable en la representación de la entidad.-

e) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos no pudiendo apartarse del mismo, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito (en cuyo caso será determinado por el Infrascripto), individualizar cada uno de los bienes fideicomitidos y determinar el valor realizable de los mismos.-

f) Designar personal técnico y administrativo necesario para el funcionamiento institucional.-

g) Realizar mediante licitación toda contratación de servicio que supere el giro ordinario de la administración para el normal funcionamiento de la entidad.-

h) Presentar ante el Infrascripto un informe trimestral sobre los avances de la gestión, bajo apercibimiento de ser considerado su incumplimiento, causal de mal desempeño del cargo.- En el primer informe que se presente deberán expedirse con respecto a todos los contratos pendientes, debiendo opinar sobre su continuación, resolución o renegociación,-

i) Rendir cuentas sobre el estado del patrimonio fiduciario con la periodicidad que fije el insfrascripto, siendo un mínimo trimestral.-

j) Instruír sumarios administrativos a las tres últimas administraciones de la entidad siempre que existan presunciones de la comisión de actos u omisiones contrarios a las leyes, estatutos y reglamentos de los cuales puedan derivarse un perjuicio contra la entidad involucrada, debiendo garantizarse en todos los casos el derecho de defensa de los sumariados, conforme las leyes procesales vigentes en cada jurisdicción y el Estatuto de la entidad.-

k) Dentro del Plazo de noventa días deberá: Dictar una resolución conteniendo los siguientes puntos: 1) Existencia o no de la irregularidad, carácter de la misma, identificación de los responsables, apre

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