Liga Nacional: se aprobó el regreso a las prácticas
En las últimas horas el Gobierno aprobó el regreso a las prácticas de los equipos de básquet que participan en la Liga Nacional, a través de la Decisión Administrativa 1741/2020 que consta en el Boletín Oficial de la República Argentina N°34.482
En dicha resolución, que lleva la firma de Santiago Cafiero, Jefe de Gabinete de Ministros, y de Ginés González García, Ministro de Salud, se autoriza la excepción del aislamiento para “aquellas personas afectadas a la actividad de entrenamientos de la Liga Nacional”.
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Dicha autorización va de la mano del cumplimiento de un estricto protocolo sanitario, según se detalla en los artículos N°1 y N°2 del comunicado. Por su parte el artículo N°4 detalla cómo deberán manejarse la higiene y la distribución de turnos dentro de los planteles.
“Estoy muy feliz por este paso inicial, porque realmente hemos trabajado duro en conjunto para conseguirlo”, afirmó Fabián Borro, presidente de la Confederación Argentina de Básquet, quien agregó: “Dimos un gran paso, debemos seguir adelante”.
Por su parte Gerardo Montenegro, presidente de la Asociación de Clubes, también habló sobre la vuelta del básquet: “Es un gran paso, sin descuidar que lo primordial es la salud. Necesitamos que nuestros equipos puedan trabajar bajo los protocolos necesarios”.
El texto del Boletín Oficial establece lo siguiente sobre el básquet:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Liga Nacional de Básquetbol.
ARTÍCULO 2°.- La actividad autorizada por el artículo 1º deberá desarrollarse dando cumplimiento al protocolo sanitario “RECOMENDACIONES PARA LA VUELTA A LOS ENTRENAMIENTOS DEPORTIVOS EN CONTEXTO DE LA PANDEMIA” incorporado al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” mediante la Decisión Administrativa N° 1535/20.
Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 3 y 4 y en el artículo 18, inciso 3, ambos del Decreto N° 754/20, a los clubes y gimnasios donde realicen su entrenamiento deportivo las personas alcanzadas por el artículo 1°, al solo efecto del desarrollo de la actividad exceptuada.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada.
Las entidades deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los deportistas así como de sus equipos de trabajo; y siempre que se encuentren en alguno de los partidos, departamentos o aglomerados urbanos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 754/20 o que eventualmente se encuentren alcanzados por las disposiciones del capítulo 2 de dicho decreto, que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
ARTÍCULO 5°.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa, que se encuentren en alguno de los partidos, departamentos o aglomerados urbanos establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 754/20 o que eventualmente se encuentren alcanzados por las disposiciones del capítulo 2 de dicho decreto deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García.