EN LOS 35 DISTRITOS

Una por una, las actividades autorizadas en el Conurbano

La medida corre para los municipios que están en fase 3 y van rumbo hacia una apertura escalonada.

El Gobierno nacional autorizó a los 35 municipios del Conurbano que integran el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) a desarrollar una serie de actividades y servicios. La decisión es en el marco de la cuarentena con apertura escalonada hasta el 2 de agosto.

A través de la Decisión Administrativa 1294/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación ordenó exceptuar del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades, servicios e industrias indicados, a 35 distritos del Conurbano.

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MUNICIPIOS ALCANZADOS POR LA MEDIDA

 

Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

 

ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS HABILITADAS:

 

  • Fabricación de productos del tabaco.
  • Fabricación de productos textiles.
  • Fabricación de indumentaria.
  • Fabricación de manufacturas de cuero.
  • Fabricación de calzado.
  • Fabricación de celulosa y papel.
  • Fabricación de productos de la industria química y petroquímica.
  • Fabricación de plásticos y sus subproductos.
  • Fabricación de neumáticos.
  • Fabricación de cerámicos.
  • Fabricación de cemento.
  • Fabricación de productos metalúrgicos y maquinaria y equipo.
  • Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos
  • Industria automotriz y autopartes.
  • Fabricación de motocicletas y bicicletas.
  • Fabricación de madera y muebles.
  • Fabricación de juguetes.
  • Industria gráfica, ediciones e impresiones.
  • Industria del acero.
  • Industria del aluminio y metales afines.
  • Fabricación de productos de vidrio.
  • Industria de la pintura.
  • Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes encomercios de cercanía sin ingreso de clientes.
  • Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes.
  • Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local.
  • Servicios inmobiliarios y martilleros.
  • Servicios jurídicos.
  • Servicios notariales.
  • Servicios de contaduría y auditoría.
  • Servicios de cajas de previsión y seguridad social.
  • Servicios de kinesiología.
  • Servicios de nutricionistas.
  • Servicios de fonoaudiología.
  • Servicios de terapia ocupacional.
  • Servicios de peluquería y estética.

 

La resolución establece que para las actividades se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID 19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades, servicios e industrias exceptuados por la presente. Asimismo, para desarrollar sus actividades, servicios o industrias deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19

Además, los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

En tanto, la provincia de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios e industrias. El gobernador Axel Kicillof podrá implementarlas gradualmente, suspenderlos o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la provincia, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

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