Judiciales y Policiales Sociedad
QUÉ DICE LA LEY

Juan Acosta debería haber pagado hasta 155 mil pesos en multas y podría terminar preso

Si los policías que lo detuvieron en la ruta hubieran aplicado los protocolos de rigor, el polémico actor debería pagar multas de entre 46 y 155 mil pesos. Además podría ser imputado como partícipe necesario del delito de “cohecho”. ¿Zafa?

Al polémico actor Juan Acosta la policía lo interceptó en un control sobre la Ruta Provincial 2, circulando sin luces reglamentarias, con la VTV vencida y mientras hablaba por teléfono. Se trata de tres faltas graves, con multas importantes, de las que “zafó” por la indulgencia de los uniformados. Pero además, está confirmado que les entregó dinero en efectivo, un delito de consecuencias penales.

De acuerdo a la normativa provincial, tanto circular hablando por teléfono, sin las luces encendidas como circular con la Verificación Técnica Vehicular son faltas “graves” y tienen multas bastante caras.

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El no uso de las luces bajas, obligatorias en todas las rutas de la Provincia, está penado con multas que van desde los 15.519 pesos hasta los 51.730 pesos, de acuerdo a la normativa. Son los mismos valores que se aplican para la falta de VTV y por hablar por teléfono mientras conduce.

Según su propio relato, Acosta violó las tres, en simultáneo: debería haber pagado por lo menos 46 mil pesos de multas, aunque la cifra se podría haber disparado hasta los 155 mil. Sin embargo, por la negligencia de los uniformados, la triple falta le salió bastante más barata: sólo 200 pesos que les “tiró” para “el café”.

Para los policías, la cosa es más complicada: luego de la intervención de Asuntos Internos, fueron separados de su cargo y están investigados por cohecho e incumplimiento de los deberes de funcionario público. En su declaración, aseguraron que recibieron los 200 pesos de Acosta pero que los tiraron.

La pena por estos delitos va de “de seis meses a dos años o reclusión de dos a seis años e inhabilitación absoluta por tres a diez años” para el funcionario público que “por persona interpuesta recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer o dejar de hacer algo relativo a sus funciones”, según el artículo 256 del Código Penal.

La conducta de Acosta está contemplada en el artículo 258, donde se lee que “será reprimido con prisión de seis meses a seis años, el que directa o indirectamente, diere u ofreciere dádivas a un funcionario público”. La broma, entonces, lo puede dejar tras las rejas.

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