EN EL CONGRESO 

Impulsan un proyecto para que médicos de guardia no paguen ganancias 

La iniciativa es impulsada por el ex ministro de Salud, Daniel Gollan y tiene el aval de CICOP. Busca eximir a quienes hacen más de 4 guardias mensuales. 

La Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP) salió a bancar el proyecto para eximir el pago del impuesto a las ganancias a médicos que realizan más de cuatro guardias mensuales.

El proyecto de ley, es impulsado en el Congreso por el ex ministro de Salud de Axel Kicillof y actual diputado nacional Daniel Gollan.

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Días atrás, el titular de CICOP Pablo Maciel y el secretario gremial, Aníbal Aristizábal, se reunieron con el autor del proyecto.

Tras el encuentro, los gremialistas consideran que la iniciativa "responde a demandas que CICOP venía realizando".

La finalidad del proyecto es que trabajadores de la salud que realicen más de cuatro guardias mensuales en servicios de emergencias y que excedan el mínimo no imponible del impuesto a las ganancias, no tributen por ese excedente de guardias realizadas.

También, propone que queden excluidas del tributo las guardias efectuadas en centros públicos de salud ubicados en zonas sanitarias desfavorables.

"Esta norma permitirá corregir un problema. En donde actualmente las y los trabajadores de la salud que desempeñan guardias, tanto en el sector público como del privado, se ven impedidos de cubrir más guardias porque saltan a otra categoría del impuesto a las ganancias y esto produce la situación paradójica de que trabajan más para que sus ingresos se vean menguados", explicaron desde CICOP.

¿De cuánto es el piso de Ganancias?

En el mes de junio, el gobierno nacional estableció como nuevo piso vigente a los $280.792.

En caso de quienes superen esa cifra pero no perciban una remuneración mayor a $324.182, quedará a cargo de la Administración Federal "establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto”.

Así y bajo esos parámetros, quedaron comprendidas las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022.

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