Política y Economía
LOS DETALLES DEL PROYECTO

El Gobierno impulsa un nuevo blanqueo de capitales

La ley de blanqueo de capitales permitirá instrumentar el acuerdo de intercambio de información tributaria entre Argentina y USA para atrapar evasores.

El Gobierno Nacional le envió al Congreso el proyecto de ley Exteriorización del Ahorro Argentino, más conocido como blanqueo de capitales.

En diciembre del año pasado, el ministro de Economía, Sergio Massa, y el embajador estadounidense, Marc Stanley, firmaron un acuerdo de transferencia automática de información fiscal (FACTA) entre ambos países. La presentación de la ley viene a materializar aquel convenio firmado entre Argentina y Estados Unidos.

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El FACTA refiere a Foreign Account Tax Compliance Act, por sus siglas en inglés (Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras).

El mismo propone la creación de un régimen especial denominado “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”, que alcanzará a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).

En esa ocasión, el propio Massa había afirmado que dicho acuerdo contribuye "a la transparencia fiscal". "No buscamos perseguir a nadie como leí por ahí. Buscamos que aquel argentino que paga sus impuestos, que cumple con sus obligaciones, que todos los días hace el esfuerzo de contribuir al sostenimiento del Estado, no se vea burlado por aquel que encuentra mecanismos de elusión a través de guaridas fiscales".

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"Es un acto de estricta justicia tributaria. Que no se sienta un tonto aquel que cumpla sus obligaciones todos los días frente aquellos que se escapan, eluden y que tienen el blindaje financiero del sistema de Estados Unidos. No queremos que los argentinos usen el sistema de Estados Unidos como guarida fiscal para evadir sus obligaciones", dijo el ministro de Economía.

Entre los bienes comprendidos, se encuentran la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).

En el anteproyecto, puede verse los porcentajes de las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio oficial, a saber:

  • 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
  • 10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.
  • 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

Régimen Simplificado

Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta USD 50 mil.

Cabe aclarar que quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva).

Beneficios

  • A partir del blanqueo, no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.
  • A su vez, se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados.
  • Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:
  1. Impuesto a las Ganancias.
  2. Impuestos Internos y al Valor Agregado.
  3. Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.

De esta serie de requisitos, quedan excluidos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos.

Finalmente, se establece un acuerdo de colaboración para que la AFIP obtenga información y pueda localizar y detectar bienes no declarados tanto en el país como en el exterior.

IF-2023-55589741-APN-DDYL%MEC.pdf

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