Sociedad
OBLIGATORIO

Netflix y Spotify deberán sumar el "botón de baja" online

El Gobierno amplió el "botón de baja" de servicios a plataformas de streaming, planes de ahorro previo, compañías de seguro y tiempos compartidos.

A través de la disposición N°357/2021, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor estableció la obligación de colocar el “botón de baja” en los sitios webs de empresas que brinden planes de ahorro previo, seguros, tiempos compartidos y servicios de streaming de contenido multimedia. Entre estos últimos, se incluyen los populares Netflix y Spotify.

El "botón de baja" tiene como objetivo simplificar el proceso para que los consumidores puedan encontrar fácilmente la manera de cancelar un servicio en el momento que desean y dejar de hacer uso del mismo sin encontrar obstáculos que lo impidan.

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El área perteneciente a la Secretaría de Comercio Interior de la Nación incorporó estas nuevas categorías de productos y servicios luego de numerosas denuncias de usuarios que, a través de diversos canales, reclamaron la imposibilidad de completar de manera simple el trámite de suspensión definitiva de los pagos a la empresa contratada.

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El "botón de baja" facilita la cancelación de un servicio

El "botón de baja" facilita la cancelación de un servicio

Estos nuevos servicios se suman a los que ya habían sido alcanzados por la normativa: las empresas de telefonía fija y móvil, las de internet, las de radiodifusión por suscripción, las de medicina prepaga, las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital, las suscripciones de bases de datos y los servicios de asistencia al viajero.

También los servicios de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas, la asociación a clubes y gimnasios, las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias, las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles, ONG y entidades de bien público, y los servicios de seguridad y alarmas.

La accesibilidad y visibilidad del botón de baja y la ampliación a nuevos rubros comerciales fue establecida en septiembre del año pasado, a través de la resolución N°271/2020, y ampliada nuevamente en noviembre con la disposición N°184/2020. Las firmas alcanzadas por esta nueva normativa tendrán 60 días corridos a partir de hoy para adaptar sus sitios webs respetando las disposiciones vigentes.

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