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En Merlo

Rescataron 70 aves exóticas y detienen a dos hermanos

En un allanamiento rescataron 70 aves exóticas, las que estaban en cautiverio y a la venta. Desbarataron una red de venta ilegal

Por mantener aves exóticas en cautiverio y comercializarlas de manera ilegal fueron detenidos dos hermanos de 31 y 35 años en las últimas horas en la localidad bonaerense de Merlo, informaron fuentes policiales a INFOCIELO.

En el procedimiento policial se rescataron 70 loros y cotorras y se incautaron 33 jaulas, luego de un allanamiento en la calle Rosario al 4731 de la localidad mencionada.

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En el operativo actuó personal de la Subddi de San Miguel, que depende de la DDI San Martín, luego de realizar seguimiento de vendedores de las aves en las estaciones férreas de Malvinas Argentinas.

Los efectivos registraron el domicilio y hallaron a los loros y cotorras enjaulados, por lo que fueron rescatados y enviados a una granja municipal para su atención y su posterior liberación.

Los dos moradores del lugar fueron aprehendidos e imputados por infracción a la ley 22.241 con intervención de la UFI N° 23 de Malvinas Argentinas y el Juzgado de Garantías N° 6 del departamento judicial de San Martín.

En la vivienda allanada se secuestraron elementos de interés para la causa penal.

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El artículo sexto de la Ley 22.421 estipula que: “Queda prohibido dar libertad a animales silvestres en cautiverio, cualquiera fuese la especie o los fines perseguidos, sin la previa conformidad de la autoridad de aplicación, nacional o provincial según corresponda”.

Y respecto a las sanciones, la normativa vigente dice en el artículo 25: “Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización estén prohibidas o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación. La pena será de cuatro (4) meses a tres (3) años de prisión con inhabilitación especial de hasta diez (10) años cuando el hecho se cometiere de modo organizado o con el concurso de tres (3) o más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación.

En el artículo 26: “Será reprimido con prisión de dos (2) meses a dos (2) años y con inhabilitación especial de hasta cinco (5) años el que cazare animales de la fauna silvestre utilizando armas, artes o medios prohibidos por la autoridad jurisdiccional de aplicación”. Y en el 27: “Las penas previstas en los artículos anteriores se aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare, comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación”.

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