Hasta el 31 de diciembre

El Gobierno suspende por otros 180 días la movilidad jubilatoria y otorgará aumentos por decreto

La fórmula que impulsó el macrismo continuará sin aplicarse mientras en el Congreso se debate la creación de una nueva.

El Gobierno nacional finamente prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la aplicación de la movilidad jubilatoria para ajustar los haberes previsionales. De esta manera, los aumentos para el sector serán a través de decretos, como lo hicieron hasta el momento.

A través del decreto 542/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo indico que “ante la realidad impuesta por la pandemia de coronavirus, se torna sumamente difícil, ya no solo construir una fórmula de movilidad seria, razonable y perdurable, sino prever o predecir cómo se comportarán las variables económicas en los próximos meses, de modo tal de determinar, a priori, pautas serias para fundamentar técnica, económica y políticamente, los ajustes trimestrales”.

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Por ese motivo, durante este período, el Ejecutivo determinará el incremento de los haberes previsionales correspondiente al régimen general “con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores ingresos”.

La ley 27.541 de Emergencia Pública, de diciembre del año pasado, suspendió por 180 días la aplicación de la movilidad jubilatoria, y estableció que dentro del mismo plazo el Poder Ejecutivo debía convocar una comisión para que propusiera un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales que “garantizara una adecuada participación de los ingresos de los beneficiarios y de las beneficiarias del sistema en la riqueza de la Nación”.

Ante esto, la normativa publicada hoy explicó que la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus “ha impactado en la recaudación de los recursos de la seguridad social, en las remuneraciones al trabajo y en la evolución de los precios al consumidor y tornan inciertos los indicadores o parámetros más relevantes utilizados para establecer una metodología rigurosa de cálculo con el fin de determinar la movilidad de los haberes previsionales”.

A su vez, expresó que “en términos de actividad económica, el impacto de la pandemia y el aislamiento social establecido están produciendo una importante contracción, lo que también repercute sobre la recaudación nacional”, y añadió que “la tasa de inflación mensual frente a esta coyuntura de restricciones, pierde parte de su capacidad informativa sobre una canasta de consumo cuya composición se ve severamente alterada en las actuales circunstancias”.

Más adelante, detalló que “los principales indicadores y parámetros utilizados para determinar la movilidad de los haberes previsionales se han visto o se verán severamente afectados por la pandemia y las consecuencias de las medidas para proteger la salud de la población, preservar sus ingresos, empleos y fuentes de trabajo”.

Por último, señaló que “cualquier esquema de movilidad debe garantizar cierta estabilidad real en los beneficios previsionales frente a diferentes contextos macroeconómicos, así como establecer un nivel que se pueda sostener en el tiempo, dada la capacidad de los recursos fiscales”.

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