Inscripción hasta el jueves

ARBA cambió los límites para ser agente de recaudación: quienes facturen más de $40 millones deberán inscribirse

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires elevó los montos de facturación que rigen para que las empresas actúen como agentes de recaudación. Hay tiempos haya el próximo jueves para realizar el trámite.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires elevó los montos de facturación que se utilizan para establecer la obligatoriedad de que ciertos contribuyentes ejerzan como agentes de retención y percepción del fisco en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

A partir de los nuevos valores establecidos en la Resolución 53-18 del organismo, los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $40 millones deberán actuar como agentes de recaudación del régimen general. Antes, ese parámetro se ubicaba en $32 millones.

TE PUEDE INTERESAR

Respecto de los expendedores de combustibles líquidos, derivados del petróleo, la obligación se fijó a partir de los $60 millones, mientras que el límite anterior estaba en $48 millones.

En tanto que para quienes realizan operaciones de venta de cosas muebles el mínimo se situó en $20 millones, sustituyendo el piso de $16 millones que regía hasta ahora.

Para inscribirse, el contribuyente deberá ingresar a la página de ARBA y completar el formulario correspondiente con los datos personales. Posteriormente se emitirá un certificado de “inicio de trámite”. A los 15 días, la agencia le enviará un correo con los pasos a seguir para finalizar el trámite online.

Luego deberá acercarse al Centro de Servicios Locales u oficina municipal con original y copia de:

-DNI (en caso de persona física)

-Estatuto y acta designación autoridades vigente (persona jurídica)

-Partida de defunción, constancia de juicio sucesorio, designación de administrador y DNI administrador (sucesión indivisa)

-Comprobante de pago a nombre del interesado

-Comprobante de algún servicio o contrato o título de propiedad del domicilio fiscal declarado.

Cabe aclarar que si no se presenta dentro de los 15 días indicado en la constancia, el trámite carecerá de validez.

TE PUEDE INTERESAR

TAGS