Flexibilización

La actividad notarial también se sumó como servicio esencial durante la cuarentena

De esta manera, el Poder Ejecutivo Nacional continúa con la ampliación de la lista de tareas que se pueden realizar en medio del aislamiento obligatorio.

El Gobierno nacional profundiza la flexibilización de la cuarentena y también decidió que la actividad notarial se encuentre entre los servicios esenciales. La misma será para los casos en que limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades que establece esa normativa.

La medida indicó que se incorpora la "actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales".

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La decisión administrativa 467/2020 publicada en el Boletín Oficial fue a causa de que "la realidad de la implementación del aislamiento social, preventivo y obligatorio ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas".

Por ese motivo, se dispuso otorgarle a los actos notariales la "intervención de las personas indispensables para ello, evitando todo tipo de reuniones".

Además, se estableció que "todo requerimiento de servicio notarial tendiente a evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo por la normativa vigente, efectuado por los titulares de un beneficio de la Anses para el cobro de jubilaciones, pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia o beneficio similar que se dictare en el futuro, será otorgado en forma gratuita".

"Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, los Colegios Profesionales deberán dar estricto cumplimiento a las normas, debiendo permanecer cerrados, sin actividad presencial alguna ni atención al público, y sólo podrán establecer guardias excepcionales, mínimas y restringidas al solo y único fin de posibilitar la formalización y legalización de los documentos de los que da cuenta esta decisión administrativa", indicó la resolución.

De esta manera, "las personas alcanzadas por esta decisión deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación-COVID 19 o el que corresponda en la jurisdicción de que se trate, de acuerdo a la normativa vigente o la que se dicte en el futuro".

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