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Anmat prohibió la venta de un hongo en polvo y dos aceites

Los productos incumplían la normativa vigente. La Anmat prohibió su comercialización a través de dos disposiciones publicadas en el Boletín Oficial.

Por medio de dos disposiciones publicadas este lunes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta en todo el país de un hongo en polvo y dos marcas de aceite de girasol.

Sobre el primero de los productos, rotulado “KAWSAY, Alimentos con poderes REISHI, Ganoderma Lucidum antiestrés y longevidad; Ingredientes: 100% Seta Micromolida Polvo, 50 Gr., producto 100% puro, natural y agroecológico, cultivado en la selva misiones, Argentina, vencimiento Dic. 2021”, el organismo detectó que se encontraba elaborado con una especie de hongo no incluida en el Código Alimentario Argentino (CAA) y por ende no autorizada para el consumo.

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Además, el artículo no contaba con la información obligatoria en su rótulo y no aparecía en los registros de la División Alimentos de Misiones, provincia donde, según enuncia el paquete, fue cultivado.

"No pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”, explica la disposición de Anmat.

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En cuanto a los aceites, la entidad quitó del mercado los productos a base de girasol de la marca El Ñato (Elaborado en Bs. As. ZONA NORTE, Bs. As. ACEITERA FG ENVASADO POR RNE 02534182 / RNPA 0253578) y El Chingolo (RNE 02534182, RNPA 0253578) por encontrarse falsamente rotulados: carecían de registros sanitarios y tenían un RNPA y un RNE inexistentes.

“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″, reza la norma.

A su vez, destaca que “no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”.

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