

El Gobierno provincial promulgó la ley que fue sancionada en diciembre y establece el régimen de alcohol cero al conducir. Una por una, las sanciones.
Conductores y conductoras ya no tendrán excusas: entró en vigencia la ley de alcohol cero al volante en la Provincia de Buenos Aires, una norma que fue sancionada en la Legislatura el pasado 16 de diciembre.
"La presente Ley tiene por objeto preservar la salud, la vida y la seguridad de quienes transiten el territorio provincial; reducir la mortalidad y la morbilidad derivadas de la siniestralidad vial. Las normas que fijan las pautas de circulación y las que establecen los límites legales de alcohol en sangre y de cualquier sustancia que disminuya las condiciones para la conducción, integran las políticas públicas de seguridad vial", señala la ley que se promulgó en el Boletín Oficial.
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De este modo, no solo se prohibe conducir a quien registre una alcoholemia superior a cero miligramos de alcohol por litro de sangre, sino también a quienes hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias capaces de disminuir la aptitud para conducir.
Entre las sanciones que contempla la ley se encuentran:
Vale marcar que durante el primer año de vigencia de la ley, aquella persona que en su primera infracción conduzca con una tasa de alcohol en sangre de hasta 499 miligramos por litro de sangre, será sancionada únicamente con la asistencia y aprobación de cursos especiales de educación y capacitación.
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