

La AFIP extendió el plazo para realizar la recategorización en monotributo. El trámite se realiza desde la página web del organismo.
A través de la Resolución General N° 5318/23 publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 27 de enero el plazo para que monotributistas realicen su recategorización correspondiente al semestre julio - diciembre de 2022.
Para evaluar si corresponde o no, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.
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Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente, hay que realizar el trámite. Caso contrario, no es necesaria ninguna acción, al igual que ocurre si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo.
"El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización", detalló AFIP, y recordó que desde el 1° de este mes comenzaron a regir las nuevas escalas.
Los topes de facturación de ingresos brutos anuales por categoría vigentes son los siguientes:
Para concretar el procedimiento, los contribuyentes deben ingresar al sitio web de AFIP con su número de CUIT/CUIL/CDI y su clave fiscal y seguir estos pasos:
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