Período fiscal 2019

La AFIP prorrogó la presentación de declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales

El objetivo es facilitar el cumplimiento de los contribuyentes así como el trabajo de los profesionales de ciencias económicas en el marco del aislamiento.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 31 de agosto inclusive el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019.

A través de un comunicado, el organismo indicó que "la Resolución General N° 4676/2020, que será publicada en el Boletín Oficial, tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las y los contribuyentes así como el trabajo de los profesionales de ciencias económicas en el marco del aislamiento, social preventivo y obligatorio".

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La Afip indicó que "la normativa eleva de 1.500.000 hasta 2.000.000 pesos el umbral de ingresos y rentas a partir del cual las y los contribuyentes deben presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes a los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2019".

"La decisión no alcanza a quienes deben presentar una declaración jurada determinativa e ingresar el saldo a pagar", informó el organismo fiscal.

En tanto, también resolvió prorrogar la feria fiscal hasta el 2 de agosto. Durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, dispuesto por el Gobierno nacional, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.

La medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos. Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

Durante la feria fiscal, no se suspenden las acciones de la AFIP. El organismo podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos. No obstante, durante la vigencia de la feria fiscal quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a esos requerimientos.

 

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