Sociedad
LOS PASOS A SEGUIR

AFIP: Últimos días para el reintegro de la compra de dólares

El 31 de marzo vence el plazo para tramitar el reintegro del 35% por la compra de dólares. Enterate cómo realizar el trámite en AFIP.

Hasta el miércoles 31 de marzo los ahorristas tienen tiempo para tramitar el reintegro del 35% de anticipo de ganancias por la compra de dólares o gastos en moneda extranjera. El tramite se realiza a través de la página de la web de AFIP.

Una aclaración importante es que el monto que se reintegra corresponde al anticipo de las ganancias y no al impuesto PAIS. Esta es una confusión recurrente entre los ahorristas que compraron dólares durante 2020.

TE PUEDE INTERESAR

A qué operaciones aplica el reintegro

Se puede pedir la devolución del 35% a compra de dólares, compras en el extranjero con tarjeta de crédito, o pago de servicios como Netflix, Spotify, Youtube, Amazon Prime, que se facturen en dólares u otra moneda extranjera. Todo esto se puede recuperar, presentando la factura o ticket correspondiente.

Quiénes pueden pedir el reintegro

Podrán pedir la devolución del anticipo de ganancias quienes hayan comprado dólares para ahorro, o el pago por bienes y servicios en moneda extranjera, y se les incluyó el impuesto adicional del 35%. En los casos de las personas que pagan Ganancias o Bienes Personales, podrán deducirlo en su presentación.

Pero las personas que no son contribuyentes del impuesto a las ganancias ni del impuesto sobre los bienes personales, y que por ello se encuentren imposibilitados de realizar su cómputo, podrán solicitar la devolución del importe.

Qué se necesita

  • Contar con CUIT y clave fiscal.
  • Informar ante AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la cual se podrá realizar la devolución solicitada.

Qué deben hacer los que pagan el Impuesto a las Ganancias:

  • Ingresar con clave fiscal al servicio Siradig Trabajador
  • Elegir la opción “Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020”
  • Seleccionar los montos percibidos oportunamente. Si el monto percibido es superior a lo que su empleador le retuvo en el año en concepto de Ganancias, sólo se le restituirá hasta ese monto y la devolución por la diferencia deberá tramitarla como lo hacen quienes no están alcanzados por Ganancias

Qué deben hacer los que no pagan Ganancias:

  • Ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis Aplicaciones Web”
  • Seleccionar “Nuevo” que se encuentra en el margen superior izquierdo. Como consecuencia se abrirá una nueva pantalla donde se tiene que seleccionar nombre y los siguientes campos:
  1. Organismo: AFIP
  2. Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias
  3. Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM.
  4. Seleccionar “Aceptar”
  • Se mostrarán las percepciones registradas en “Mis Retenciones” para ese período. Se debe tildar cuáles son las que se quiere tramitar en devolución.
  • En caso de que existan percepciones no registradas en el sistema, se podrán ingresar seleccionando: “AGREGAR PERCEPCIÓN”.
  • Para cargar una nueva percepción se tiene que informar:
  1. Origen
  2. Tarjeta
  3. Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/ Fecha de débito
  4. Monto de la percepción.
  • Al finalizar la carga completa de datos, seleccionar GRABAR en el margen superior de la pantalla.
  • Para finalizar la carga, presionar el botón PRESENTAR

Cómo realizar el seguimiento

  • Para realizar el seguimiento de la solicitud de devolución, hay que ingresar con “Clave Fiscal” al Servicio “Mis Aplicaciones Web”.
  • Se visualizará la pantalla de ingreso al servicio. Se tiene que seleccionar la opción BUSCAR que se encuentra en el margen superior izquierdo. Hacer clic en ACEPTAR para visualizar las solicitudes realizadas.
  • Hacer click en PRESENTADO, para ver el estado de la solicitud seleccionada y el sistema desplegará el estado del trámite.

TE PUEDE INTERESAR